La inscripción de la dimisión del administrador puede realizarse mediante el artículo 147.1.1º del Reglamento Mercantil, ya sea por escrito donde se detalle la renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado a la sociedad junto a las firmas legitimadas notarialmente.
De otro modo, si la renuncia figura en escritura pública o acta notarial se debe presentar a inscripción una copia autorizada del documento y no una copia simple, ya que según el artículo 221 de dicho Reglamento:
“Se consideran escrituras públicas, además de la matriz, las copia de esta misma expedidas con las formalidades de derecho”
Y tienen que estar firmadas y dignadas por el notario que las realiza, según el artículo 224.2 del mismo:
“Los notarios darán también copias simples sin efectos de copia autorizada”
Si fuera necesario, el defecto se puede subsanar a través de la presentación en el Registro Mercantil de la instancia calificada, de una copia autorizada de la escritura de renuncia del administrador conforme al artículo 147.1.1º del Reglamento Mercantil y también, cuando no fuera posible el nombramiento e inscripción de un nuevo administrador por falta de depósitos de las cuentas anuales. Por ello, debe solicitar la inscripción parcial de dicha escritura, solo la renuncia del administrador, en base al artículo 378.1 del Reglamento en base a lo establecido.
Además, cuando existe cambio de domicilio social, este afectaría al cierre registral por falta de deposito de cuentas de la sociedad.
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