DELITO DE IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS
ESTÁS EN: INICIO > SOLUCIONES > CORPORATE > DERECHO SOCIETARIO > DELITO DE IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS
ABOGADOS DELITOS SOCIETARIOS
Abogados expertos en delitos societarios
Como abogados especialistas en delitos societarios contamos con un equipo de profesionales que pueden ayudarte a resolver cualquier acuerdo abusivo de tu sociedad en cada de que estés en duda sobre su legalidad. Otro de los supuestos más frecuentes se corresponde con los acuerdos de abusos por la mayoría que suelen ser uno de los más consultados entre nuestros clientes. Por ello, no dudes en consultar todos sus aspectos que debes tener en cuenta.
En las sociedades mercantiles también se pueden dar casos de acuerdos abusivos. Aunque no sean tan nombrados como el resto, son igual de importantes y por ello se merecen una especial atención por sus entramados legales. Desde nuestro despacho también tratamos otros aspectos clave como el obstruccionismo de la minoría dentro de los acuerdos abusivos en sociedades. Si ese es tu caso no dudes en consultarlo cuanto antes con nuestros asesores.
ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS SOCIETARIOS
El acuerdo abusivo
El acuerdo abusivo es un factor clave ya que este puede romper el principio societario de comunidad de fin y solidaridad en los riesgos. Este puede conducir al beneficio de unos socios o de unos administradores a costa del perjuicio de otros socios.
Las principales características del acuerdo abusivo se podrían resumir en las siguientes tres:
- Un acuerdo mayoritario que no reporta ventaja a la sociedad
- Aquel que tan sólo beneficie a unas personas
- Que se adopte con afán de lucro
¿A quién afecta este acuerdo?
Este acuerdo tiene que afectar directa y efectivamente a los demás socios. Es decir, se excluye a otros interesados legítimos como podrían ser acreedores, trabajadores u otros.
¿Qué características deben tener las personas afectadas?
La condición de socio se interpretará de manera amplia siendo perjudicado, titular de alguna parte del capital.
Por otro lado, el ánimo de lucro afectará a los derechos patrimoniales (participación en ganancias sociales, cuotas de liquidación…) y económicos del socio, de tal manera que, se excluyan los derechos políticos.
¿Quiénes tendrán que figurar como sujetos activos?
Los administradores y los socios que ostenten una situación mayoritaria tanto en el seno como en el órgano de la administración.
¿Cuándo se consuma el acto abusivo de dicho acuerdo?
Para muchos este se logra cuando se produce la imposición del acuerdo. Sin embargo, otros lo estimen cuando se produzca el perjuicio para el socio. Ambas sucederán cuando se produzca la imposición del acuerdo con la ejecución del mismo.
DESPACHO DE ABOGADOS MERCANTIL MADRID
Despacho de abogados mercantiles en Madrid
Desde Grupo LABE gestionamos cualquier delito societario que necesiten resolver nuestros clientes o estén en duda a la hora de formalizar un acuerdo para evitar que este sea abusivo. Si te identificas con este supuesto, ponte en contacto con nuestros abogados para recibir una ayuda cuanto antes y no incurrir en una sanción y evitar así futuros problemas.
Acuerdos abusivos societarios
Cuando nos enfrentamos a un delito societario, que se encuentra tipificado en el artículo 291 del Código Penal las consecuencias a los socios beneficiarios que impusieron esos acuerdos abusivos en la sociedad pueden llegar hasta consolidarse en penas de prisión.
Es por ello, que se debe contar siempre con la ayuda profesional de un asesor antes de proceder a realizar cualquier acción que pueda afectar al conjunto de la sociedad.
Acuerdos abusivos por la mayoría
Este tipo de delito societario de acuerdos abusivos por mayoría también está tipificado en el Código Penal, en el que se imponen penas de prisión que pueden ir desde seis meses a incluso tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. La junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación con ánimo de lucro serían los primeros afectados en caso de aplicarse una pena por delito societario. Es necesario contar con ayuda profesional antes de proceder a cualquier acción que pueda comprometer a los miembros de la sociedad. Desde LABE podemos ayudarte con todo tipo de delitos societarios para evitar sanciones que puedan afectar a tu empresa.
Acuerdos abusivos por la mayoría
Este tipo de delito societario de acuerdos abusivos por mayoría también está tipificado en el Código Penal, en el que se imponen penas de prisión que pueden ir desde seis meses a incluso tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. La junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación con ánimo de lucro serían los primeros afectados en caso de aplicarse una pena por delito societario. Es necesario contar con ayuda profesional antes de proceder a cualquier acción que pueda comprometer a los miembros de la sociedad. Desde LABE podemos ayudarte con todo tipo de delitos societarios para evitar sanciones que puedan afectar a tu empresa.
¿Cuándo se produce un acuerdo de forma abusiva?
Cuando sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento del resto de socios.
¿Qué condiciones tienen que darse para que se considere un delito?
Para que el tipo penal obligue a considerarlo como delito, el sujeto activo que ha cometido dicho procedimiento tiene que haber actuado con una clara voluntad de lucro y sea consciente de ello.
Este es uno de los diversos supuestos como podría ocurrir también en aquellas situaciones de modificaciones estructurales de las sociedades. Ante estos casos, es mejor estar siempre asesorado/a por un profesional que nos pueda guiar antes de actuar de manera errónea que pueda no solamente perjudicar nuestros intereses individuales como aquellos generales de nuestra sociedad mercantil.
Encontramos casos en los que el carácter abusivo de la mayoría es menos visible, aunque no significa que sea menos perjudicial.
Un ejemplo de ello sería cuando se produce un aumento de capital social planificado y pautado para minar la cuota de participación del socio minoritario, de tal forma que harán que este no sea capaz de ejercer el derecho de adquisición preferente en la suscripción o asunción de las nuevas acciones o participaciones sociales que se emitirán como consecuencia del aumento de capital.
Acuerdos abusivos en las sociedades mercantiles
Se produce una lesión del interés social cuando el acuerdo se impone de manera abusiva por la mayoría a pesar que no causar daño al patrimonio social. Es decir, cuando se impone de forma abusiva sin responder a una necesidad razonable de la sociedad y se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios. De esta manera, el ilícito penal quedaría establecido para las formas de abuso de las mayoría que ostenten una mayor gravedad.
Desde LABE Abogados podemos ayudarte con cualquier caso particular ante una forma específica de delito societario que consideres abusivo.
Acuerdos societarios abusivos y obstruccionismo de la minoría
Encontramos casos en los que el carácter abusivo de la mayoría es menos visible, aunque no significa que sea menos perjudicial. Un ejemplo de ello sería cuando se produce un aumento de capital social planificado y pautado para minar la cuota de participación del socio minoritario, de tal forma que harán que este no sea capaz de ejercer el derecho de adquisición preferente en la suscripción o asunción de las nuevas acciones o participaciones sociales que se emitirán como consecuencia del aumento de capital.
Este es uno de los diversos supuestos como podría ocurrir también en aquellas situaciones de modificaciones estructurales de las sociedades. Ante estos casos, es mejor estar siempre asesorado/a por un profesional de LABE abogados.
Acuerdos societarios abusivos y obstruccionismo de la mayoría
Encontramos casos en los que el carácter abusivo de la mayoría es menos visible, aunque no significa que sea menos perjudicial. Un ejemplo de ello sería cuando se produce un aumento de capital social planificado y pautado para minar la cuota de participación del socio minoritario, de tal forma que harán que este no sea capaz de ejercer el derecho de adquisición preferente en la suscripción o asunción de las nuevas acciones o participaciones sociales que se emitirán como consecuencia del aumento de capital.
Este es uno de los diversos supuestos como podría ocurrir también en aquellas situaciones de modificaciones estructurales de las sociedades. Ante estos casos, es mejor estar siempre asesorado/a por un profesional de LABE abogados.
MÁS INFORMACIÓN EN DERECHO SOCIETARIO
ABOGADOS MADRID
Contacta con nosotros, estamos a tu disposición
En LABE Abogados contamos con más de 30 años de experiencia en servicios legales para particulares, pymes y grandes empresas. Ponemos a tu disposición un equipo de abogados, consultores y asesores de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición para prestarte asesoramiento completo en todo lo que precises. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid (Paseo de la Castellana 89) o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialistas en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19h.
LABE newsletter
Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.
SOBRE NOSOTROS
SERVICIOS
CONTACTA
NUESTRO HORARIO
Lunes a jueves
De 9:00 a 19:00
Viernes
De 8:00 a 15:00
Copyright © 2022 LABE Abogados y Consultores. Todos los derechos reservados │ AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD | POLÍTICA DE COOKIES