fbpx
Seleccionar página

Nuestro Blog

Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

26 de octubre de 2022
26 de octubre de 2022

La resolución recurrida, es de 27 de mayo de 2019 de la Delegación del Gobierno de Madrid, Área de Trabajo e Inmigración, Sanciones Extranjeros, a través de la cual se impone sanción a una entidad mercantil por la comisión de una infracción del artículo 36.1 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social, infracción que se cataloga como “muy grave” según el artículo 54.1.d) del texto legal referenciado.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia número 674/2022, de 14 de julio, resuelve la cuestión litigiosa, que gira en torno a la determinación de la jurisdicción competente; teniendo en consideración que la misma infracción aparece expuesta tanto en la normativa de extranjería, como en la propia del orden social, lo que la atribuye una naturaleza jurídica híbrida, induciendo así a la duda de si el conocimiento de la cuestión debe asignarse a la jurisdicción Contencioso-administrativa o a la Social.

En primer lugar, antes de entrar a analizar dicha cuestión, es indispensable observar la regulación de la materia. Las disposiciones jurídicas que merecen ser estudiadas, son: el art. 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LO 4/2000, de ahora en adelante) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que se reproduce a continuación: “Son infracciones muy graves: (…)

  1. La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito”.

Asimismo, es necesario atender al art. 3.1. letra a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA, de aquí en adelante), el cual indica que “No corresponden al orden jurisdiccional contencioso- administrativo: Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública”. Paralelamente, su art. 8.4 dispone que los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán “de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas”.

Por su parte, la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el art. 2 en sus apartados n), o) y s), designa y establece a este orden competencia para tener conocimiento sobre la impugnación de algunas resoluciones y actos administrativos realizados por organismos de la administración pública, concretamente, en materia laboral, sindical y de seguridad social.

En un primer examen de lo expuesto, se puede deducir lo establecido por el ya reproducido art. 54.1.d) de la LO 4/2000, la actividad e intervención del órgano sancionador se limita, estrictamente, al ámbito del derecho de extranjería y sin afección a las materias laboral y de seguridad social. No obstante, el análisis más profundo y preciso realizado por el TSJ de Madrid, apunta hacia la dirección opuesta, resolviendo que es la Jurisdicción Social la competente para conocer del asunto. Los argumentos formulados para llegar a dicha conclusión son los siguientes:

  1. Aclara que lo que se está sancionando es la contratación irregular de Si bien es cierto que el régimen sancionador aparece regulado en la normativa de extranjería, no podemos olvidar que “la normativa sancionadora en el orden social también contempla y tipifica este tipo de infracciones empresariales”.
  2. Ya el propio art. 55.5 de la misma LO, establece que, en lo relativo a las infracciones muy graves reguladas art. 54.1.d) y f), “el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social”.
  • El 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), califica como conductas constitutivas de infracción muy grave las de “Los empresarios que utilicen trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros que hayan ocupado“. Este punto es de especial interés, pues ha resultado determinante para solventar el caso, en tanto en cuanto clarifica, según el TSJ, que “la actuación empresarial objeto de sanción transciende el ámbito estricto del derecho de extranjería y se extiende a lo que es propio de la materia laboral”.
  1. El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la LO 4/2000, atribuye una regulación unitaria cuando la misma conducta aparezca tipificada y sancionada en dos ámbitos materiales distinguidos, inclinándose expresamente por dar preeminencia al régimen sancionador del orden social cuando nos hallemos, concretamente, ante una infracción del art. 54. 2. d) LO 4/2000.
  2. Si nos remitimos a la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo, no existen resoluciones específicas que decidan sobre esta cuestión de manera expresa; sin embargo, es de especial interés la STS Sala IV de 13/6/2018, recurso 3257/2016, que refleja un asunto impugnado ante el orden social por una sanción impuesta por la Delegación del Gobierno, con fundamento en el art. 54. 1 d) LO 4/2000. Sin dar cabida a vacilación alguna en cuestión de competencia, manifiesta abiertamente que esta cuestión consiste en la impugnación de un acto administrativo en materia laboral que se rige por lo dispuesto en el art. 191. 3. G) LRJS, adjudicando la competencia a la jurisdicción social.
ARTÍCULOS RELACIONADOS


LABE newsletter

Nuestra newsletter, redactada por los profesionales de LABE Abogados, te mantendrá al día sobre la actualidad jurídica de España e internacional. Si quieres empezar a recibir nuestras alertas completa el siguiente formulario.

💬 ¿Necesitas ayuda?