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AYUDAS I+D+i

ABOGADOS I+D+i

Te ofrecemos ayuda real con los incentivos disponibles

Las ayudas a la I+D+i son aquellas que en estos momentos tienen el mayor respaldo institucional y las condiciones más ventajosas.

El fin que se persigue es evitar el riesgo que supone emprender un proyecto de I+D, cuyo éxito puede ser incierto, y que dicho proyecto se va amortiguado por medio de canales ventajosos de financiación privilegiada.

La realidad nos dice que normalmente la propia compañía no está al tanto de haber realizado proyectos que encajan en los conceptos de I+D+i. De esta manera, no recurre o no aprovecha todo el potencial de estos incentivos:

  • Subvenciones o ayudas no reembolsables
  • Préstamos de interés reducido
  • Deducciones Fiscales

Por la ejecución de un plan de I+D o innovación es factible recibir deducciones fiscales aplicables sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. Por este motivo, es importante contar con ayudas I+D+I.

De cara a poder beneficiarse con fiabilidad de este tipo de incentivos aconsejamos pedir al Ministerio de Economía y Competitividad (Dirección General de Innovación y Competitividad) un Informe Motivado, un documento que califica al proyecto como Investigación, Desarrollo o Innovación siendo vinculante para Hacienda, con lo que se tendría ya una seguridad jurídica plena.

DEDUCCIONES FISCALES POR I+D+i

El sistema español de deducciones fiscales por I+D+i es de los más favorables del mundo, pudiendo alcanzar hasta un 42% de los gastos directos. Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
  • La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
  • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

Se genera deducción por las siguientes causas:

  • Gastos asociados al proyecto (personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, y otros), siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    • Gastos directos,
    • Individualizados por proyectos y
    • Aplicados de forma efectiva al proyecto. El porcentaje de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica:
      1. 25% en caso de I+D (plus 17% más en partida personal investigador con dedicación exclusiva I+D)
      2. 12% en caso de innovación tecnológica
  • Incremento gasto anual total en proyectos I+D respecto a la media de años anteriores. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de la misma.
  • Inversión en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos): siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D. La deducción por estas inversiones será un 8%.
DEDUCCIONES FISCALES POR I+D+i

El sistema español de deducciones fiscales por I+D+i es de los más favorables del mundo, pudiendo alcanzar hasta un 42% de los gastos directos. Frente a otros incentivos a la I+D+i, las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
  • La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
  • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido; las genera cada empresa, cuando realizan actividades de I+D y/o iT, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Ley del Impuesto de Sociedades.
  • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada pero no aplicada puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar.

Se genera deducción por las siguientes causas:

  • Gastos asociados al proyecto (personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, y otros), siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    • Gastos directos,
    • Individualizados por proyectos y
    • Aplicados de forma efectiva al proyecto. El porcentaje de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica:
      1. 25% en caso de I+D (plus 17% más en partida personal investigador con dedicación exclusiva I+D)
      2. 12% en caso de innovación tecnológica
  • Incremento gasto anual total en proyectos I+D respecto a la media de años anteriores. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de la misma.
  • Inversión en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos): siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D. La deducción por estas inversiones será un 8%.
BONIFICACIONES POR PERSONAL INVESTIGADOR

Las Bonificaciones en la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social por personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i. Se trata de un incentivo no tributario, ligado a la contratación y al mantenimiento del empleo con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i. Sus destinatarios son los sujetos pasivos del impuesto de sociedades (se incluyen los parcialmente exentos).

Este incentivo ha sido desarrollado reglamentariamente en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador.

Los aspectos más destacables del RD 475/2014 son los siguientes:

  • Se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador
  • Son objeto de estos incentivos los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que tengan dedicación exclusiva durante todo su tiempo de trabajo a la I+D+i (según se define en artículo 35 Ley Impuesto Sociedades)
  • Se establece una plena compatibilidad de esta bonificación con las deducciones fiscales por I+D+i en el caso de “pymes innovadoras”; en el resto de organizaciones, puede existir esta compatibilidad siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador
  • Aquellas entidades que apliquen la bonificación en las cuotas de diez o más investigadores deberán aportar un informe motivado vinculante, emitido por el Ministeri
PATENT BOX

Las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en hasta un 60%.

La reducción prevista en este apartado también resultará de aplicación a las rentas positivas procedentes de la transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.

GESTIÓN INTEGRAL DE AYUDAS Y SUBVENCIONES

Desde LABE ofrecemos un plan de Gestión Integral de Gestión de Ayudas y Subvenciones que engloba todas las fases del proceso:

  • Identificación
  • Evaluación
  • Gestión
  • Seguimiento
  • Justificación

Las ayudas a la I+D+i son aquellas que en estos momentos tienen el mayor respaldo institucional y las condiciones más ventajosas.

El fin que se persigue es evitar el riesgo que supone emprender un proyecto de I+D, cuyo éxito puede ser incierto, y que dicho proyecto se va amortiguado por medio de canales ventajosos de financiación privilegiada.

Por la ejecución de un plan de I+D o innovación es factible recibir deducciones fiscales aplicables sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.

HORIZON 2020: FINANCIACIÓN EUROPEA

Desde LABE trabajamos con Empresas e Instituciones para lograr una exitosa participación en H2020. Para ello, ofrecemos nuestros servicios en los siguientes tres estadios independientemente:

  • Identificación
  • Evaluación
  • Gestión
  • Seguimiento
  • Justificación

¿Qué es?

Es el programa que financia proyectos de investigación e innovación de diversas áreas temáticas en el contexto europeo, contando con casi 80.000M€ para el periodo 2014-2020.

Investigadores, empresas, centros tecnológicos y entidades públicas tienen cabida en este programa.

¿Cómo podemos ayudarte?

Contacta con nosotros, estamos a tu disposición

En LABE Abogados contamos con más de 30 años de experiencia en servicios legales para particulares, pymes y grandes empresas. Ponemos a tu disposición un equipo de abogados, consultores y asesores de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición para prestarte asesoramiento completo en todo lo que precises. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid (Paseo de la Castellana 89) o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialistas en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19h.

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