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Entran en vigor los nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

4 de noviembre de 2020

El pasado 19 de octubre concluyó el plazo para que las empresas solicitaran los nuevos ERTES, aprobados por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tras el acuerdo alcanzado con las patronales CEOE y Cepyme.

Estas empresas se verán beneficiadas por las ventajas que ofrece el acogerse a estos nuevos ERTE durante el plazo por el que han sido concedidos, y hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Aunque se hable de tres nuevas modalidades de ERTE, únicamente se ha modificado el nombre de los dos primeros, y se ha añadido una tercera modalidad.

Así, en primer lugar tenemos el ERTE perteneciente a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTES y una reducida tasa de recuperación de la actividad. Estos son los anteriormente conocidos como ERTES de fuerza mayor y, si ya se había concedido, no hizo falta solicitar uno nuevo. De esta forma, se prorroga el anterior hasta el 31 de enero de 2021, por lo que en este caso no comienza a contar de nuevo los seis meses de prohibición de despedir.

Esta primera categoría está prevista para empresas que se incluyan en alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) publicadas por el Gobierno. Asimismo, también se podrán adherir aquellas cuya actividad económica dependa directa o indirectamente de alguna de las empresas incluidas en el catálogo, o bien formen parte de su cadena de valor, esto es, que en el año 2019 hubiese supuesto la mitad de su facturación.

Los beneficios que aporta esta modalidad son un porcentaje de exoneración a la Seguridad Social, cuyo valor dependerá en función del número de trabajadores que tenga la empresa:

  • Para aquellas entidades con menos de 50 trabajadores, se prevé una exoneración del 85% de la aportación empresarial.
  • En las entidades de 50 o más trabajadores la exoneración será del 75% de la aportación empresarial de trabajadores.

La exoneración se reconoce independientemente de si los empleados se encuentran suspendidos y, por tanto, recibiendo la prestación proporcionada por el SEPE; o ya se hayan reincorporado a su puesto de trabajo.

La aplicación de estas exoneraciones se prevé igualmente si la empresa ha iniciado un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a la finalización de un ERTE de fuerza mayor.

El segundo de los ERTES previstos es el ERTE por impedimento de actividad, anteriormente conocido como ERTE de rebrote. En este caso no se prevé una prórroga del anterior, de forma que si las empresas quieren beneficiarse del mismo, deberán haberlo solicitado nuevamente en el plazo establecido. Por tanto, empieza a contar de nuevo los seis meses de la prohibición de despedir.

A este ERTE pueden acogerse aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas tanto por las administraciones nacionales como las extranjeras.

Las exoneraciones a la Seguridad Social se prevén para todo el periodo en que estén en vigor las medidas restrictivas, hasta el 31 de enero de 2021. La exoneración será del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores, y del 95% de la aportación empresarial para aquellas con 50 empleados o más.

Por último, contamos con el ERTE por limitación de actividad, figura nueva en el marco de los ERTES establecidos a raíz del COVID-19. Al igual que el caso anterior, no se prevé una prórroga, comenzando a contar nuevamente el plazo de seis meses previsto para la prohibición de despedir.

El ERTE por limitación de actividad está pensado para aquellas empresas que hayan visto limitado el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo a raíz de medidas adoptadas por las autoridades españolas.

En este caso, las exoneraciones a la Seguridad Social se aplican de una forma escalonada. En las empresas de menos de 50 trabajadores se prevé una exoneración del 100% de la aportación empresarial para el mes de octubre; de un 90% para el mes de noviembre; de un 80% para diciembre; y de un 70% de la aportación empresarial para el mes de enero de 2021.

En las empresas de 50 trabajadores o más la exoneración en los respectivos meses será del 90% de la aportación empresarial para octubre; del 80% en noviembre; del 70% en diciembre; y del 60% para el mes de enero de 2021.

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