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El asunto versa sobre la prescripción de la infracción de normativa de aguas y la posibilidad de apertura de un expediente sancionador a tales efectos y, si esa prescripción incide también en la obligación de reparar damnificaciones causadas al dominio público.

En alguna ocasión la Administración abre expedientes sancionadores, teniendo ya conocimiento que ciertas infracciones, como la que tratamos en esta ocasión, sobre la normativa de aguas, ha prescrito, pero ¿si la infracción ha prescrito, la obligación de reparar y reponer el dominio público hidrológico a su estado original -tal y como se hallaba antes del deterioro o daño- también prescribe?

La restitución, de obligado cumplimiento, no se encuentra supeditada a la apreciación de si existe o no una infracción; la prescripción no alcanza a la acción de reparación o a las restricciones dispuestas e implantadas con el fin de proteger el dominio público hidráulico.

Es importante destacar la diferenciación de ambas acciones y su distinta naturaleza: por un lado, la acción para reparar, restaurar o reponer los perjuicios, trastornos y deterioros causados al dominio público; y por otro, la acción de carácter sancionador por haber infringido las disposiciones normativas aplicables que tienen el fin de tutelar y amparar ese dominio público.

Es de interesante mención la normativa aplicable, rigiendo a este respecto el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuyo artículo 327 se reproduce a continuación: “La acción para sancionar las infracciones previstas en este Reglamento prescribirá en los plazos establecidos en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -ahora lo hallamos regulado en la actual Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público- La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá a los quince años”.

Sendas acciones -una sancionadora, reparadora y de reposición la otra- pueden ejercitarse en un mismo procedimiento, no obstante, los plazos de prescripción de una y
otra son totalmente distintos, pudiendo exigirse la reparación del dominio público aunque haya prescrito la infracción y no sea posible iniciarse un procedimiento sancionador.

A veces, por la diferenciación de plazos de prescripción de ambas acciones, que habitualmente van acompañadas la una con la otra en un mismo procedimiento, se plantean debates relativos a la incidencia del plazo de prescripción de una sobre otra.

A este respecto, debemos apuntar que la obligación de reparar daños causados no justifica el inicio de un procedimiento sancionador que no es posible incoar por haber prescrito la infracción que lo motivó.

No obstante, “la prescripción de la infracción (…) no trasciende a la obligación de reparación del dominio público hidráulico afectado, (…) estando obligada la Administración a promover la restauración de la realidad física alterada o transformada por medio de la acción ilegal, y sin que la apreciación de prescripción de la infracción impida el oportuno pronunciamiento en el mismo procedimiento respecto de la oportuna reposición del dominio público hidráulico” Sentencia del Tribunal Supremo nº522/2022, de 4 de mayo de 2022, (Rec. nº1464/2021).

 

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