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ASESORES LABORALES EN CONTRATACIÓN

Abogados expertos en contratación

En LABE Abogados una de las especialidades es la Asesoría Laboral, expertos en ofrecer orientación jurídica relacionada con el diseño de políticas de contratación y cláusulas contractuales, al igual que asesoran en materia de políticas retributiva empresarial personalizadas para cada uno de los clientes y así conseguir un esesoramiento eficaz y de calidad.

Los Abogados y Asesores de LABE prestan asesormiento completo en todo lo relacionado con la Contratación de trabajadores, informando de los derechos y obligaciones y asesorando sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.

ABOGADOS LABORALES 

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es un acuerdo jurídico privado pactado entre un trabajador y su empleador/empresa. En dichos contratos, se determinande manera formal los derechos y obligaciones de la relación laboral, y mediante el cual se intercambia una contrapestación entre ambas partes. Además, los contratos pueden variar dependiendo del convenio existente en la entidad o al sector al que pertenezcan.

En LABE abogados contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la Asesoría Laboral que te prestarán asesoramiento completo en todo lo que necesites saber o conocer en materia de Contratos y Contratación. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.

 

¿Qué tipos de contratos existen?

Pueden ser por escrito o verbales, si se tratan de contratos indefenidos. Mientras que, los contratos por escrito unicamente son:

  • Los exigidos por disposición legal.
  • De prácticas o formación.
  • Parciales, fijos-discontinuos, de relevo y de obra o servicio.
  • Por tiempo determinado y superior a cuatro semanas.
  • Cuando se trabaje a distancia.
  • Formalizados en España y para empresasas españolas pero con servicio en el extrajero.

Pueden diferenciarse por la persona o personas a las que va dirigido este contrato:

  • Contrato individual: va dirigido a un trabajador el cual se compromete a realizar tareas para el empleador.
  • Contrato colectivo: se trata del convenio que establecen varios empleadores con sindicatos para conseguir fijar unas condiciones laborales.
¿Cuáles son las clases o modalidades de contrato laboral?

Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15.1, se diferencian las modalidades de contratos laborales existentes en función de su duración:

  • Contrato indefinido: duración indeterminada.
  • Contrato temporal: durante un tiempo determinado, suelen ser de obra o servicio, eventual o de interinidad.
  • Contrato de formación y aprendizaje: para incentivar la inserción laboral a profesionales entre 16 y 30 años.
  • Contrato en prácticas: para trabajadores que son estudiantes o recién graduados.

ABOGADOS EXPERTOS EN CONTRATOS LABORALES

Despacho de abogados expertos en contratos laborales

En LABE Abogados contamos con los mejores expertos en cualquier tipo de proceso de contratación. Ante cualquier problema que tengas en esta materia no dudes en contactar con nosotros, ya que nuestros expertos se encargarán de todo.

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-ABOGADOS ESPECIALISTAS EN CONTRATACIÓN-

Contrato de trabajo LABE Abogados

Contrato de trabajo

Un contrato de trabajo o contrato laboral se puede definir como el acuerdo existente entre un empresario y un trabajador, y mediante el cual, este último está obligado a prestar unos servicios al empresario bajo de su dirección, todo ello con el fin de conseguir una retribución. Los sujetos que pueden firmar el contrato son:

. Los propios trabajadores mayores de 18 años.

. Los empleados menores de 18 años pero emancipados legalmente.

. Los trabajadores mayores de 16 y menores de 18 años con autorización previa de los padres o tutores legale.

. Los extranjeros conforme a la legislación que se les aplica.

Además, como veremos a continuación existen diversas clases de contratos de trabajo dependiendo de la duración de los mismos que pueden variar desde contrato laboral a termino fijo o a contrato laboral por tiempo determinado.

Contrato Indefinido

La reforma laboral 2022 busca, principalmente, evitar la temporalidad y fomentar los indefinidos. De esta manera, el contrato de trabajo indefinido se establece sin límite de tiempo. Además, esta reforma laboral 2022 en tema de contratos se centra en lograr el aumento de los números de contratos indefinidos. De esta manera, el tiempo establecido para encadenar contratos y ser indefinido se centra en 18 meses.

Contratos indefinidos adscritos a obra

El contrato indefinido adscrito a obra esta dirigido a tareas o servicios cuya finalidad está vinculada a la construcción. En este tipo de contrato se especifica que cuando finalice la obra el empresario contará con la obligación de realizar una propuesta al trabajador para su recolocación. Esta propuesta de trabajo se tendrá que realizar por escrito en un plazo de 5 días.

En el contrato indefinido adscrito a obra, se puede producir la extinción del contrato cuando se produzcan unos supuestos determinados:

  • Inexistencia de otras obras en la provincia
  • Rechazo de la recolocación del trabajador
  • Ausencia de cualificación por obra en la provincia
Contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo es el utilizado como referencia para realizar una actividad estacional o de temporada, así como contratas y subcontratas. Mediante este contrato, los trabajadores cuentan con los mismos derechos que en el contrato indefinido, ya que, entre otras cosas, la indemnización por despido es igual.

Contrato de trabajo LABE Abogados

Contrato Indefinido

La reforma laboral 2022 busca, principalmente, evitar la temporalidad y fomentar los indefinidos. De esta manera, el contrato de trabajo indefinido se establece sin límite de tiempo. Además, esta reforma laboral 2022 en tema de contratos se centra en lograr el aumento de los números de contratos indefinidos. De esta manera, el tiempo establecido para encadenar contratos y ser indefinido se centra en 18 meses.

Contratos indefinidos adscritos a obra

El contrato indefinido adscrito a obra esta dirigido a tareas o servicios cuya finalidad está vinculada a la construcción. En este tipo de contrato se especifica que cuando finalice la obra el empresario contará con la obligación de realizar una propuesta al trabajador para su recolocación. Esta propuesta de trabajo se tendrá que realizar por escrito en un plazo de 5 días.

En el contrato indefinido adscrito a obra, se puede producir la extinción del contrato cuando se produzcan unos supuestos determinados:

  • Inexistencia de otras obras en la provincia
  • Rechazo de la recolocación del trabajador
  • Ausencia de cualificación por obra en la provincia
Contrato fijo discontinuo

El contrato fijo discontinuo es el utilizado como referencia para realizar una actividad estacional o de temporada, así como contratas y subcontratas. Mediante este contrato, los trabajadores cuentan con los mismos derechos que en el contrato indefinido, ya que, entre otras cosas, la indemnización por despido es igual.

Contrato de duración determinada LABE Abogados

Contrato de duración determinada

En la nueva reforma laboral también se han introducido los contratos de duración determinado. Este tipo de contratos son aquellos de carácter temporal que se concretan en un período inferior a 30 días. Dentro de este grupo existen dos tipos diferentes de contratos de duración determinada: el contrato temporal por circunstancias de la producción y el contrato temporal de sustitución.

Contrato temporal por circunstancias de la producción

En esta nueva modalidad se introducen una serie de características respecto a lo establecido en anteriores regulaciones. Desaparece la posibilidad de poder celebrar contratos para obra o servicio determinado. Además, solo se podrá realizar un contrato de duración determinada cuando se den circunstancias en la producción o para la sustitución de un trabajador. Esta duración determinada también se puede relacionar con los contratos de formación.

Contrato temporal por sustitución

Para que un contrato temporal se realice de forma legítima es importante justificar la causa de la temporalidad. Por este motivo, el contrato temporal se puede realizar en una serie de supuestos: cuando haya que sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, como son, entre otras, las maternidades o excedencias, que en cuyo caso se podrá anticipar el contrato hasta 15 días antes de que se ausente la persona a sustituir. Otros dos supuestos es cuando se tenga que completar la jornada reducida o cuando se tenga que cubrir de forma temporal un puesto de trabajo durante un proceso de promoción o selección.

Contratos formativos

La reforma laboral aprobada en base al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, introduce los contratos formativos con dos modalidades diferentes: contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Mediante esta reforma se eliminan los antiguos contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje y para la formación dual en el ámbito universitario.

Contrato de formación en alternancia

El anteriormente conocido como contrato para la formación y el aprendizaje se convierte en un contrato de formación en alternancia. Su objetivo es que el estudiante pueda compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos y educativos. Este contrato se formaliza entre empresa y trabajador y el plan formativo, por su parte, es elaborado por el centro educativo con la empresa.

Este contrato de formación en alternancia tiene una serie de requisitos, entre los que destacan los siguientes: se eliminan los límites de edad de entre los 16 y 25 años, con la salvedad de trabajadores con discapacidad, la duración mínima es de tres meses y el máximo dos años, solo se puede formalizar un contrato en alternancia por cada estudiante y empresa y el tiempo de trabajo no podrá superar al 65% el primer año ni el 85% el segundo.

Contrato para la obtención de la práctica profesional

En este caso es importante destacar una serie de importantes novedades. Este nuevo contrato para la obtención de la práctica profesional no podrá ser superior a un año de duración, cuando antes estaba establecido en dos. Además, el período de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, con la excepción de lo establecido en el convenio colectivo.

En lo que respecta al salario, la reforma lo fija en lo establecido por el convenio colectivo para este tipo de contratos y grupo profesional, de manera que el nivel retributivo corresponda a las funciones desempeñadas.

Contratos formativos LABE Abogados

Contratos formativos

La reforma laboral aprobada en base al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, introduce los contratos formativos con dos modalidades diferentes: contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Mediante esta reforma se eliminan los antiguos contratos en prácticas, para la formación y el aprendizaje y para la formación dual en el ámbito universitario.

Contrato de formación en alternancia

El anteriormente conocido como contrato para la formación y el aprendizaje se convierte en un contrato de formación en alternancia. Su objetivo es que el estudiante pueda compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos y educativos. Este contrato se formaliza entre empresa y trabajador y el plan formativo, por su parte, es elaborado por el centro educativo con la empresa.

Este contrato de formación en alternancia tiene una serie de requisitos, entre los que destacan los siguientes: se eliminan los límites de edad de entre los 16 y 25 años, con la salvedad de trabajadores con discapacidad, la duración mínima es de tres meses y el máximo dos años, solo se puede formalizar un contrato en alternancia por cada estudiante y empresa y el tiempo de trabajo no podrá superar al 65% el primer año ni el 85% el segundo.

Contrato para la obtención de la práctica profesional

En este caso es importante destacar una serie de importantes novedades. Este nuevo contrato para la obtención de la práctica profesional no podrá ser superior a un año de duración, cuando antes estaba establecido en dos. Además, el período de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, con la excepción de lo establecido en el convenio colectivo.

En lo que respecta al salario, la reforma lo fija en lo establecido por el convenio colectivo para este tipo de contratos y grupo profesional, de manera que el nivel retributivo corresponda a las funciones desempeñadas.

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