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La Ley Orgánica 1/2015 modificó profundamente el Código Penal. Una de tales modificaciones, incidió directamente en la tipificación de las faltas, vaciando de contenido el Libro III del Código penal. Algunas de las conductas, que hasta la fecha eran faltas, dejaron de ser constitutivas de infracción, mientras que otras, pasaron a ser consideradas como una infracción de carácter no penal (infracciones administrativas) y otras se tipificaron como delitos leves.
Así mismo, el antiguo procedimiento de faltas desaparece de nuestro ordenamiento jurídico y pasa a ser sustituido por el procedimiento de delitos leves. Este procedimiento en realidad, conserva los caracteres del viejo procedimiento de faltas, entre ellas la celeridad de los trámites, la reducción del procedimiento a una vista oral sin previa instrucción, la posibilidad de celebrar la audiencia en ausencia del denunciado, etc.
Un juicio de faltas se trataba de conductas que el legislador considera susceptibles de reproche penal, no constaba como tal de delito, ya que se consideran por la levedad de los hechos o del resultado. Ahora en cambio, cambiando la ley a delitos leves si se consideran delitos y figuran como antecedentes.
Dependerá de la gravedad del delito leve que se haya cometido, en la mayoría de los casos será una pena de multa, o de trabajos en beneficio de la comunidad. Sin embargo, en algunos casos también pueden estar sancionadas con penas privativas de libertad de carácter leve. En LABE Abogados, nuestros penalistas estarán a tu disposición en la resolución de estos estos juicios por delitos leves, ya seas tu el denunciado o el denunciante.
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