ABOGADOS PARA ASILO EN ESPAÑA
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ABOGADOS EXTRANJERÍA MADRID
Abogados expertos en reconocimiento de asilo español
En LABE contamos con abogados expertos en la defensa de los derechos de personas que buscan asilo y protección en España, ofreciendo un servicio de calidad basado en una sólida experiencia y un profundo conocimiento del sector legal de extranjería. En LABE, sabemos que detrás de cada solicitud de asilo hay una historia de valentía y resiliencia, y estamos aquí para apoyarte en cada paso del proceso.
Nuestro equipo de abogados especialistas en extranjería cuenta con una amplia experiencia en el campo del asilo y refugio. Durante años, hemos guiado a innumerables individuos y familias a través del complejo sistema legal, ayudándoles a obtener el reconocimiento de asilo que tanto necesitan. Nos enorgullece nuestro historial de éxito y el impacto positivo que hemos tenido en las vidas de nuestros clientes.
Como abogados expertos en asilo nos dedicamos a garantizar que nuestros clientes puedan ejercer este derecho. Proporcionamos asesoramiento legal detallado, preparación de solicitudes y representación en los procedimientos legales. Nuestro enfoque personalizado asegura que cada cliente reciba el apoyo y la orientación que necesitan en su camino hacia la seguridad.
En LABE, creemos en el poder de la justicia y en el derecho de cada individuo a vivir libre de persecución. Si te encuentras en una situación de vulnerabilidad y buscas asilo o refugio en España, no estás solo. Estamos aquí para ayudarte. En LABE, convertimos el proceso de asilo en una experiencia menos complicada y más segura.
ABOGADOS DERECHO EXTRANJERÍA
Funcionamiento del asilo en España
En LABE, nos dedicamos a proporcionar servicios integrales para la obtención del asilo y refugio en España, ofreciendo la seguridad, protección internacional en España y amparo a aquellos que, en su país de origen, enfrentan temores justificados de persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un grupo social específico, género u orientación sexual. También extendemos nuestros servicios en Madrid a los apátridas, aquellos sin nacionalidad que no pueden o no desean regresar a su país de residencia habitual por motivos similares de temor.
El derecho de asilo y el refugio es una forma especial de protección que ofrece el gobierno español, reconociendo así los derechos humanos fundamentales y garantizando la seguridad de las personas. Incluye tanto el asilo, la protección subsidiaria y las residencias temporales (protección internacional y razones humanitarias en España). Esto se otorga para garantizar que no se devuelva ni expulse a las personas a quienes se les ha concedido este estatus.
Este amparo se materializa en diversas medidas contempladas tanto en la normativa española como en la de la Unión Europea y en los Convenios Internacionales ratificados por España. Este conjunto de medidas se mantendrán vigentes mientras persistan las circunstancias que han justificado la concesión del derecho de asilo político o protección subsidiaria.
Nuestro compromiso como abogados expertos en extranjería es acompañarte durante todo el proceso de asilo en España, desde la solicitud de asilo en España inicial hasta la obtención del estatus de asilo o refugio. Te apoyamos con información clara, asesoramiento especializado y representación legal, asegurándonos de que tus derechos y los requisitos para solicitar asilo en España se respeten en todo momento. Tu seguridad y bienestar son nuestra máxima prioridad.
¿Cómo se reconoce el derecho de asilo en España?
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
¿Dónde se presenta la solicitud de asilo y refugio?
El extranjero que desee solicitar protección internacional en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:
- Oficina de Asilo y Refugio.
- Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
- Centros de Internamiento de Extranjeros.
- Oficinas de Extranjeros.
- Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
- Misiones Diplomáticas.
¿Qué beneficios supone la concesión de asilo en España?
- La protección contra la devolución en los términos establecidos en los tratados internacionales firmados por España.
- El acceso a la información sobre los derechos y obligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensible a la persona beneficiaria de dicha protección.
- La autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- La expedición de documentos de identidad y viaje a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, y, cuando sea necesario, para quienes se beneficien de la protección subsidiaria.
- El acceso a los servicios públicos de empleo.
- El acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales, a los derechos reconocidos por la legislación aplicable a las personas víctimas de violencia de género, en su caso, a la seguridad social y a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles.
- El acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional y al trabajo en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas y certificados académicos y profesionales y otras pruebas de calificaciones oficiales expedidas en el extranjero.
- La libertad de circulación.
- El acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se establezcan.
- El acceso a los programas de ayuda al retorno voluntario que puedan establecerse.
- El mantenimiento de la unidad familiar en los términos previstos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y acceso a los programas de apoyo que a tal efecto puedan establecerse.
¿Cómo se hace el trámite de asilo en España?
- Solicitar cita previa en plazo de 1 MES desde la entrada en Territorio Español; en la práctica el plazo no se cumple.
- Entrevista personal e individual ante la OAR: C/Pradillo 40. En la entrevista se requiere aportar toda la documentación para justificación situación origen junto al pasaporte original (denuncia interpuesta, amenazas, recibidas, etc.). (aquí, tal vez Pedro quiera que nos explayemos más, cuando lo vayáis haciendo me decís y lo miramos).
- Una vez finalizada la entrevista de asilo se facilita un documento de identificación que se conoce como “HOJA BLANCA”. Ese documento es el Resguardo de Presentación de Solicitud de Protección Internacional o comprobante de solicitud de asilo y es un documento válido en España y para la realización de cualquier entrevista posterior o gestión administrativa
- Admisión/inadmisión: 1 MES desde la formalización de la entrevista.
- Admisión: TARJETA ROJA. Vigencia de 6 meses, sin que autorice a trabajar ni permita salir del país. Transcurridos esos 6 meses, solicitar cita previa para una nueva tarjeta roja que si autoriza a trabajar (ir solicitando periódicamente hasta la resolución definitiva).
- Si finalmente lo deniegan, cabe recurrir en vía administrativa. Si te lo deniegan, recurres ante la AN. Y si te lo deniegan, implica RETORNO al país de origen salvo que reúna requisitos para permanecer por ESTANCIA O RESIDENCIA.
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA
Despacho de abogados expertos en extranjería en Madrid
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Protección subsidiaria
La protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
Condiciones para el reconocimiento
- La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
- La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante.
- Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
El lugar de presentación y la concesión es la misma que en el asilo y el refugio.
Autorización de residencia por razones de protección internacional
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales como el asilo político, que se podrá conceder por razones de protección internacional para las personas a las que el ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España.
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
Documentación
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Si la resolución del ministro del Interior así lo contempla, se podrá eximir de este requisito.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de encontrase en uno de los supuestos mencionados.
Procedimiento
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
Procedimiento
- Personalmente el extranjero o representante legal en caso de menor/incapaz ante Oficina de Extranjería.
- Abonar tasa (10 d.h.): modelo 790 códigos 052.
- Resolución: 3 meses. Si no hay notificación es silencio negativo.
- Admisión: en el plazo de 1 mes desde notificación de admisión, solicitar el TIE.
- Autorización tiene vigencia de 1 año.
Autorización de residencia por razones humanitarias
Requisitos
- No ciudadano Estado UE, del Espacio Económico o Suiza, o familiar de estos.
- Carecer de antecedentes penales.
- No prohíba la entrada en España y no figurara como rechazable.
Acreditar que:
- Víctima de delito contra los derechos de los trabajadores.
- Víctima de delitos en los que haya concurrido circunstancia agravante e comisión por racismo, antisemitas u otra clase de discriminación.
- Víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar.
- Sufrir enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria
- La vuelta al país implique peligro para su seguridad o la de su familia.
Documentación exigible
- Modelo EX10
- Copia pasaporte
- Certificado de antecedentes penales (últimos 5 años).
- Documentación acreditativa de supuesto de víctima.
- Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
- Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
- Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
- Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar personalmente, de manera simultánea con la solicitud de circunstancias excepcionales autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.
Más información en:
ABOGADOS MADRID
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En LABE Abogados contamos con más de 30 años de experiencia en servicios legales para particulares, pymes y grandes empresas. Ponemos a tu disposición un equipo de abogados, consultores y asesores de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición para prestarte asesoramiento completo en todo lo que precises. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid (Paseo de la Castellana 89) o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialistas en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19h.
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