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DELITOS DE CORRUPCIÓN

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ABOGADOS DELITO CORRUPCIÓN

Abogados expertos en delitos de corrupción

Actualmente, aquellas conductas ligadas a la ética empresarial pueden tener trascendencia penal. La conducta típica de este delito es el soborno a un empresario o empleado con el objetivo de conseguir cerrar contratos de compraventa o de prestación de servicios con dicha entidad. Como hemos dicho, se castiga tanto a la persona que recibe la ayuda o beneficio como a quien lo ofrece, pudiendo tener incluso una repercusión en la persona jurídica si no se realizaron las actuaciones necesarias para evitar dichos comportamientos. Así, este delito tiene gran presencia en el área de contratación de la empresa cuando no hay controles rigurosos implementados o programas de cumplimiento que puedan prevenir estas conductas.

Por lo tanto, nos encontramos ante un tipo penal muy habitual y que requiere de un abogado especialista para el asesoramiento y defensa de aquellos que se vean involucrados en este tipo de conductas. En LaBE abogados contamos con grandes profesionales con una amplia experiencia en el sector que pueden acompañarle en el procedimiento con la mayor transparencia y celeridad proporcionándole toda la información de cada fase del proceso.

Asimismo, los profesionales de LaBE abogados podemos asesorarles para implementar un protocolo de prevención de riesgos penales (compliance penal) que exonere a la persona jurídica si dichas conductas se llevasen a cabo por personas en el seno de su organización, ya sea hayan llevado a cabo por el administrador o persona directiva o por los empleados o colaboradores.

¿En qué consiste el delito de corrupción en los negocios?

Desde 2010, los delitos de corrupción en los negocios se recogen en el art. 286 bis del Código Penal:

  1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
  2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificadosde cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
  3. Los jueces y tribunales, en atención a la cuantía del beneficio o al valor de la ventaja, y a la trascendencia de las funciones del culpable, podrán imponer la pena inferior en grado y reducir la de multa a su prudente arbitrio.

De esta forma, nuestra legislación pena tanto la corrupción pasiva (el que reciba, solicite o acepte), así como la corrupción activa (el que promete, ofrece o concede) en el seno de las entidades privadas. Las penas previstas para la persona física oscilan entre los seis meses y los cuatro años de prisión, así como la inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

Este delito puede conllevar responsabilidad para la persona jurídica (art. 288 y 31 bis CP), siendo, de hecho, uno de los más fácilmente imputables a las sociedades empresariales. Las penas previstas para las personas jurídicas consistirán en multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada en aquellos casos más graves.

¿Cómo se sanciona la corrupción?

Las sanciones que se imponen en este caso van desde multas económicas, hasta la inhabilitación, la suspensión de actividades, el cierre de la compañía o la indemnización por los daños y perjuicios, entre otros. Las empresas  serán sancionadas por los actos de corrupción que cometan las personas físicas que las representan.

¿Cuándo prescribe un delito de corrupción?

Los delitos de corrupción prescriben relativamente rápido. Ninguno excede los 10 años y la mayoría ronda alrededor de los cuatro.

DESPACHO DE ABOGADOS EXPERTOS EN DELITOS DE CORRUPCIÓN

Despacho de abogados penalistas en Madrid

Nos encontramos ante un acto delictivo que puede perjudicar a la reputación de la empresa de forma grave, por lo que resulta imprescindible asistirse por medio de expertos que respeten la confidencialidad de la empresa para mitigar los daños que pueda suponer para la misma. Este carácter reservado es una de las características con la que cuentan los abogados penalistas de LABE abogados

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-ABOGADOS PENALISTAS-

Cohecho

El cohecho es el acto que coloquialmente se denomina como sobornar a un funcionario público ofreciéndole una cantidad de dinero determinada o similar, con el objetivo de que realice un determinado acto en perjuicio del interés público, y en beneficio de la persona que está cometiendo el delito. Para determinar la gravedad del cohecho, habrá que estar a la cuantía de la dádiva o regalo, así como su adecuación a los usos sociales correspondientes.

Puede quedar exento de responsabilidad criminal, en el caso de que se denuncien los hechos antes de la apertura del procedimiento y siempre dentro de los dos meses siguientes a la comisión de los hechos.

El delito de cohecho está destinado principalmente a proteger el prestigio de la Administración pública, velando por el cumplimiento de la integridad, imparcialidad y eficacia de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones o cargo público.

En LABE contamos con un equipo de especialistas en derecho penal y con una larga trayectoria tratando todo tipo de delitos cometidos contra la Administración Publica y, en especial en delitos de cohecho. Contamos con 30 años defendiendo a tanto a funcionarios públicos, como personas involucradas en delitos de sobornos a cambio de compensaciones económicas.

Tráfico de influencias

El tráfico de influencias consiste en tratar de conseguir que una persona que ocupa un cargo público dicte una resolución siendo consciente de su injusticia, para lucrar o beneficiar a un tercero. El tráfico de influencias se regula entre los artículos 428 y 430 del Código Penal.

En el campo del tráfico de influencias se pueden sancionar las siguientes infracciones:

  • La influencia que un cargo público, una autoridad, funcionario o particular ejerce con el objetivo de conseguir que una autoridad o funcionario público dicten una resolución  determinada para lograr un beneficio personal.
  • El ofrecimiento por parte de una autoridad o funcionario público de favorecer deliberadamente a otro sujeto, a cambio de algo.

Normalmente, quien comete un delito de tráfico de influencias busca un beneficio económico. Aunque, no hay que olvidar que lo que se sanciona es la influencia encaminada al dictamen de la resolución que vaya a dar lugar a dicha ganancia.

La pena que corresponde por este delito es de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si se obtuviere el beneficio obtenido la penase impondrá en su mitad superior.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Las personas jurídicas podrán ser penalmente responsables de estos delitos según lo establecido en el artículo 430 del Código Penal.
La pena prevista es de multa de seis meses a dos años.

También caben medidas como la disolución de la persona jurídica, la suspensión de sus actividades por plazo, la clausura de sus locales y establecimientos por plazo, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas o para contratar con el sector público.

En LABE Abogados contamos con abogados penalistas expertos en delitos de tráfico de influencias en Madrid, que buscarán en todo momento la solución más favorable para sus intereses.

Este tipo de delitos los cometen aquellos funcionarios que, aprovechándose de su status o situación, influye en otra autoridad o funcionario. No se tipifica la conducta del funcionario que se deja influir.

En LABE Abogados somos un despacho especializado en este tipo de procedimientos penales y el equipo de penalistas expertos que encontrarás a tu disposición te garantizan la mejor línea de defensa para proteger sus intereses.

Prevaricación

El delito de prevaricación está tipificado en los artículos 404 a 406 del Código Penal, y lo cometen aquellos funcionarios o autoridades públicas que ejecuten o dicten una resolución de manera arbitraria en una cuestión administrativa conociendo el carácter injusto de esta acción. También es un delito de prevaricación cuando por parte de dicha autoridad pública nombre o propone para un determinado puesta de la Administración a una persona que no cumple los criterios objetivos, el perfil o los requisitos legalmente establecidos para ello, a sabiendas de la ilegalidad. En este sentido, también comete prevaricación quien acepta la propuesta o nombramiento sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

Modalidades y penas:

  • Cuando una autoridad pública, consciente de su injusticia, dicta una resolución arbitraria: En un asunto administrativo este delito se sanciona con la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un espacio de tiempo de nueve a quince años.
  • Cuando una autoridad pública, consciente del carácter ilegal de su acto, nombra o selecciona para el ejercicio de un determinado cargo público a una persona sin que esta cumpla con los requisitos establecidos en la ley para ello, se sancionará con penas de multa de entre tres y ocho meses, además de la suspensión de empleo  y sueldo  por tiempo de uno a tres años.
  • Cuando una persona acepte el nombramiento, toma de posesión o propuesta teniendo la certeza de que no cumple los requisitos exigibles para ello, en este caso la pena será la misma que en los dos casos anteriores.

En LABE contamos con un equipo de penalistas expertos en estos procedimientos que garantizan la mejor línea de defensa para nuestros clientes. Nos personamos en la causa y dirigimos su línea jurídica de defensa de manera personalizada y atendiendo a las circunstancias específicas de su caso.

Prevaricación urbanística

La prevaricación urbanística es un tipo de prevaricación administrativa específico que está recogida y regulada en el artículo 320 del Código Penal. Se refiere a determinadas resoluciones en materia urbanística por parte de autoridades o funcionarios públicos. De forma particular regula la conducta omisiva en relación a las inspecciones urbanísticas. Vela por el correcto ejercicio del poder público y por que este no se ejerza de forma arbitraria y busque siempre la obtención del interés público y el beneficio del ciudadano. Su ámbito de perpetración se ciñe al propio de la actividad administrativa de control de la ordenación y uso del territorio.

¿Qué se exige para la comisión del delito de prevaricación?

Para cometer un delito de prevaricación, lo primero es que el sujeto que comete el delito lo haga de manera dolosa, teniendo consciencia de que sus actos van contra el ordenamiento jurídico existente.

Malversación

El delito de malversación es uno de los delitos relacionados directamente con la corrupción. El delito de malversación es un delito de apropiación indebida, mediante el cual un funcionario o autoridad, ejerce una administración desleal de los bienes que lo componen.

La malversación es un delito de apropiación indebida o administración desleal que cometen las autoridades o funcionarios públicos. Se trata de un doloso contra la Administración pública y está castigados con pena de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

El bien jurídico protegido en el delito de malversación es la Administración Pública en cuanto a su organización interna y a su relación con los ciudadanos.

El objeto material de estos delitos es el patrimonio público. La Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas incluye dentro del patrimonio público el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

Además, clasifica estos bienes y derechos entre aquellos de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales. Tal y como recoge el articulo 432 del Código penal, las penas para el tipo básico serán de entre 2 a 6 años:

“La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.

La autoridad o funcionario público puede cometer dos tipos de malversación.

  • Por un lado, la malversación apropiativa es aquella en la que integra en su patrimonio los recursos públicos que gestiona.
  • Por otro lado, la malversación de uso es aquella en la que desvía los recursos públicos de su fin legítimo, sin apropiarse de ellos.
  • Tal y como se establece en el articulo 131 del Código Penal, el delito básico de malversación prescribe a los 5 o 10 años dependiendo de la pena impuesta.

    En el caso de que el delito de malversación sea del tipo agravado, este prescribirá a los 10 o 15 años, en función del número de años de inhabilitación con el que se castigue al sujeto.

ABOGADOS DELITO CORRUPCIÓN

Enriquecimiento ilícito

Se habla de enriquecimiento ilícito, enriquecimiento injusto o injustificado para referirse al desvío de bienes, provechos o ventajas que, sin causa que lo justifique, ¡ se produce entre un patrimonio que se enriquece y otro que, al mismo tiempo y de forma paralela, se empobrece. Otra característica especial de este delito es la inversión de la carga de la prueba, dejando de lado la presunción de inocencia y siendo el sujeto quien debe probar que su aumento de patrimonio se encuentra dentro de la legalidad.

El sujeto pasivo en este caso es la Administración Pública a cargo del Estado, donde el verbo rector es influenciar u obtener, y los elementos descriptivos que lo acompañan es que la acción se debe desarrollar por razón u ocasión de sus funciones, sea mientras el sujeto sea servidor público o siendo ya un particular dentro de los años cinco años siguientes a que lo haya sido.

El incremento del patrimonio debe no estar justificado y ser exorbitante y no un producto normal del rendimiento habitual de los bienes. No cualquier incremento justifica la iniciación de una investigación. Al referirse al incremento, este verbo puede tratarse tanto de un incremento gradual, progresivo como inmediato, es decir, se trata de un delito que admite una conducta de ejecución instantánea y continuada.

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En LABE Abogados contamos con más de 30 años de experiencia en servicios legales para particulares, pymes y grandes empresas. Ponemos a tu disposición un equipo de abogados, consultores y asesores de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición para prestarte asesoramiento completo en todo lo que precises. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid (Paseo de la Castellana 89) o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialistas en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19h.

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