ABOGADOS VIOLENCIA DE GÉNERO
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ABOGADOS VIOLENCIA DE GÉNERO
Los casos de violencia de género que hemos llevado como despacho son muy diversos. Cada uno tiene sus matices particulares y cada uno requiere una atención particular. Es fundamental contar con el servicio de un abogado con experiencia en la materia y que esté altamente cualificado con el fin de asegurar una defensa justa y que acompañe a la víctima en todo momento.
En LABE Abogados contamos con los mejores expertos en violencia de género que asesoran al cliente para hacer frente a cualquier litigio que pueda surgir, ya sea en lo referente a herencias, testamentos o propiedad horizontal. Si quieres ser asesorado por los mejores expertos en derecho civil, no dudes en ponerte en contacto con nosotros llamando al 91 314 90 16.
DESPACHO DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN VIOLENCIA DE GÉNERO
Previamente al inicio del trámite ante la justicia es necesario presentar una declaración ante de la Policía que sea contundente y clara, lo mejor es que esta misma esté supervisada por un abogado especializado en violencia de género con el fin de facilitar todo el proceso posterior para la víctima. Nuestro equipo de abogados penalistas establecido en Madrid cuenta con una experiencia de años en este ámbito y conoce qué aspectos son los más influyentes a la hora de realizar una declaración de carácter judicial.
Para contar con una defensa equilibrada y que se ajuste a la magnitud del problema, desde LABE contamos siempre con las últimas actualizaciones en cuanto a las Reformas existentes en la Ley de Violencia de Género.
Cada uno de los procedimientos penales necesarios en la cadena se deben realizar con sumo cuidado con el fin de obtener los mejores resultados para nuestro cliente y conseguir la mejor de las defensas con abogados expertos en defensa de mujeres víctimas de maltrato por violencia de género.
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-ABOGADOS VIOLENCIA DE GÉNERO MADRID-
La organización del patrimonio se caracteriza por requerir una planificación económica, legal y fiscal, a los cuales se les añade los elementos mercantiles y societarios. Este tipo de gestión es muy demandada en la actualidad por los propietarios de inmuebles ante la actual situación. Debido a que contamos con un equipo multidisciplinar, unimos la gestión de patrimonios con la gestión financiera, de manera que podemos ofrecer un servicio completo. Por todo ello, prestamos este asesoramiento a diversas entidades, entre las que destacan las siguientes: empresas con patrimonio inmobiliario, propietarios de un activo inmobiliario o entidades financiera.
Es frecuente que la violencia de género se inicie con la acumulación de una serie de tensiones que terminen en una violencia física o psíquica en todas sus formas. De tal manera que el bienestar de la mujer se vea afectado en:
- Sus derechos esenciales de libertad, poder de decisión e incluso intimidad.
- Su independencia económica debido al predominante control de su pareja.
- Cualquier tipo de comportamiento del agresor que coarte la libertad de la mujer.
Con el fin de asegurar que es un caso de violencia de género se van a tener en cuenta algunos parámetros, entre los que pueden influir los siguientes:
- Que dicha relación esté en conocimiento de familiares y personas del entorno de ambas partes.
- El tiempo que haya durado la relación, así como la frecuencia entre sus encuentros.
- La existencia de relaciones sexuales, que no tiene por qué constituir un indicio definitorio, pero sí puede ser tenido en cuenta por el caso.
Los anteriores son solo algunos parámetros de ejemplo, pero en cada caso particular pueden entrar en juego diversos factores que determinen la investigación hacia un lado u otro. Lo mejor es contar con el mejor asesoramiento posible y con un abogado cualificado en casos de violencia de género.
¿Qué dice la ley de la violencia de género sobre la mujer en Madrid?
La Comunidad de Madrid, promueve esta Ley en virtud de las competencias otorgadas por la Constitución Española (artículo 149.3) y desarrolladas por su Estatuto de Autonomía que recoge, dentro de sus competencias, la «promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural», en el marco de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
En el capítulo I del título I, la Ley fomenta la adopción por parte de la Comunidad de Madrid de una serie de medidas de sensibilización frente a la Violencia de Género, tendentes a la progresiva eliminación de los prejuicios basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en roles estereotipados de mujeres y hombres. Dichas medidas de sensibilización pretenden erradicar pautas de conducta sexista que propician este tipo de violencia. Se recogen en este título medidas en el ámbito publicitario y de los medios de comunicación.
¿Quién puede poner una denuncia por violencia de género?
Una vez interpuesta la denuncia lo más posible es que la policía se persone en la vivienda del supuesto agresor con el fin de arrestarlo y que este pase la noche en un calabozo hasta que se celebre la vista del juicio rápido. Esta vista se celebrará en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid en la calle Julián Camarillo, 1.
Defensa penal en los Juzgados de Violencia sobre la mujer de Madrid
En caso de haber denunciado o haber sido denunciado por malos tratos en primer lugar procederán seguramente a que se le decrete una orden de busca y captura con el fin de detenerlo y poder ponerlo a disposición judicial.
Después de haber sido puesto a disposición judicial tendrá que pasar la noche en los calabozos y a continuación, será puesto a disposición judicial de nuevo al día o a los dos días con el fin de celebrar un juicio rápido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
¿Cuánto tiempo puede estar detenida una persona por violencia de género?
Con el fin de evitar que la persona se de a la fuga, tendrá que estar detenido de 24 horas hasta como mucho 72 horas en las dependencias policiales o de la Guardia Civil correspondientes. Una vez leídos sus derechos delante de un abogado penalista, el detenido pasará a disposición judicial por un delito de violencia sobre la mujer tipificado en los artículos 153 y 173 de Código Penal.
Dependiendo del caso, por normal general el agresor será castigado con una pena de 6 meses e incluso 1 año de trabajos en beneficio de la comunidad, privación de patria potestad y otros.
En casos particulares suele ocurrir que la presunta víctima o denunciante se arrepiente de haber puesto la denuncia ya sea porque decide no declarar en contra de su pareja, porque le guarda a esta cierto cariño e incluso por miedo. La última, es una razón incluso mayor para denunciar ya que una vez que se denuncie al acusado incluso se puede conseguir que este no siga haciendo daño y atemorizando a su víctima.
¿Qué se debe hacer si me arrepiento de haber puesto una denuncia a mi pareja?
En caso de que haya un arrepentimiento por denuncia a mi pareja o expareja, es que cuando se celebre el juicio rápido en los Juzgados de violencia sobre la mujer de Madrid, la o el denunciante debe acogerse a su derecho de no declarar para que se de un sobreseimiento de la causa, y por consiguiente, se archive el procedimiento penal contra su pareja.
¿Dónde refugian a las víctimas por violencia de género en la Comunidad de Madrid?
Las víctimas de Violencia de Género, a las que hace referencia en el artículo 2.3.a) de esta Ley, serán acogidas temporalmente por una serie de dispositivos puestos en marcha por la Comunidad de Madrid. Dichos lugares de acogida se resumen en:
Centros de emergencia:
Tienen por objeto dispensar alojamiento seguro e inmediato, así como manutención y otros gastos a las mujeres y menores a su cargo, por un tiempo máximo de dos meses. Servirán de apoyo en los primeros momentos de toma de decisión de las mujeres mientras se determina el lugar de residencia adecuado en función de sus circunstancias, en particular el apoyo psicológico y la orientación jurídica conducente a la denuncia.
Podrán ser beneficiarias todas las mujeres que accedan a través de servicios de emergencia, sociales o policiales establecidos y que así lo soliciten por ser víctimas de Violencia de Género.
Centros de acogida:
Tienen por objeto dispensar alojamiento seguro, así como manutención y otros gastos a las mujeres y personas a su cargo, por el tiempo necesario para llevar a cabo su recuperación, sin que pueda exceder de doce meses. Ofrecerán a las mujeres y personas a su cargo un tratamiento integral de recuperación que favorezca, desde los ámbitos psicológico, educativo, socio-laboral y jurídico, la normalización de la unidad familiar y la superación de los efectos de la violencia.
Pisos tutelados:
Tienen por objeto dispensar alojamiento y seguimiento psicosocial a las mujeres y personas a su cargo que han finalizado el proceso de atención en un Centro de Acogida y que continúan precisando de apoyo en la consecución de su autonomía personal por un tiempo máximo de dieciocho meses.
Las víctimas de violencia de género tendrán derecho al acceso prioritario de una vivienda con protección pública, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable. Sin embargo, para poder acceder a dicha solicitud se deberá estar en posesión de un título habilitante en los términos previstos en el artículo 31.
ABOGADOS PENALISTAS EN MADRID
¿Necesitas un abogado con experiencia en casos de violencia de género en Madrid?
Ponte en contacto con nuestro despacho LABE abogados, llevamos todo tipo de casos de maltrato, viogen, y violencia de género. Nuestro equipo de abogados penales estará a su disposición desde el primer momento que se inicia el procedimiento hasta que se cierra el caso. No dude en ponerse en contacto con nosotros y solicite su presupuesto de inmediato.
¿Qué condiciones deben darse para considerar a una persona víctima de violencia de género?
Para ello, pueden darse dos opciones principales:
Si se ha presentado una denuncia
- Que haya una sentencia condenatoria por violencia de género, a pesar de que no sea firme.
- Que exista una resolución judicial en la que se deduzca que la mujer haya sido víctima de violencia de género.
- Que haya una orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de violencia de género.
- Un informe del Ministerio Fiscal en el que se incluya la existencia de indicios de que la solicitante es una víctima de violencia de género.
- La existencia de un atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado alguna manifestación por violencia de género.
Si no se ha presentado una denuncia
- Que exista una resolución administrativa por acoso sexual o acoso pro razón del sexo.
- Un informe técnico que acredite la condición de víctima de violencia de género elaborado por los distintos servicios sociales y redes de la Administración Pública autonómica y local, así como los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género. Dicho informe técnico, así como la resolución administrativa correspondiente será vinculante para la Dirección General de la Mujer, la cual los tendrá que validar y supondrá un acceso inmediato al título habilitante de victima de violencia de género.
- Los diferentes informes técnicos motivados, elevado a la Dirección General de la Mujer, por el personal de la Administración pública que desempeñe su trabajo como profesional sanitario, educativo, de salud mental o cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en los que se proponga que se conceda a la mujer la condición de víctima de violencia de género.
El tiempo que se tarda en recibir la condición de víctima de violencia de género se resumen a continuación: una vez cumplidos algunos de los requisitos anteriores, la Dirección General de la Mujer, en el plazo máximo de un mes, deberá valorar si los informes técnicos presentados cumplen la condición de víctima de violencia de género y, por consiguiente, se da acceso a la víctima el respectivo título habilitante.
¿Cuándo se pierde la condición de víctima por violencia de género?
- Cuando se demuestre que la denuncia presentada por la víctima es falsa. En caso de que se demuestre que dicha denuncia es falsa, la víctima dejará de tener la condición de víctima de violencia de género.
- Cuando se demuestre que el acusado sea inocente por la falta de pruebas existentes. En este caso, la víctima también dejará de tener legalmente esa condición, y se eliminarán todas las medidas cautelares impuestas anteriormente al denunciado.
¿Qué tipos de violencia de género existen?
Generalmente se pueden distinguir 7 tipos principales de violencia de género. Entre las que encontramos:
1. Violencia física
A través de la agresión directa se provocan daños físicos a la persona, estos daños pueden calificarse de ser temporales como permanentes.
2. Violencia psicológica
La violencia psicológica es una de las más utilizadas por agresor hoy en día. En este tipo de violencia se podrían incluir desde la humillación, vejaciones e incluso insultos continuados.
3. Violencia sexual
La violencia sexual se da cuando la víctima es forzada a mantener relaciones sexuales o realizar cualquier tipo de actividad con carácter sexual a través de la coacción.
4. Violencia económica
La violencia económica se da cuando el agresor con el objetivo de privar de recursos económicos a su pareja lo utiliza como método de coacción o de manipulación.
5. Violencia patrimonial
La violencia económica se da cuando el agresor con el objetivo de causar cierto daño psicológico a la víctima, usurpa o destruye propiedades, bienes o cualquier objeto querido con un cierto valor para esta.
6. Violencia social
Con el objetivo de separar a la víctima de su familia, amigos o seres queridos, el agresor trata de aislar socialmente a la víctima para tener un mayor control sobre ella.
7. Violencia vicarial
Con el fin de llega a matar a los hijos que tenga la víctima se recrea en amenazas con el objetivo de ocasionar un grave daño psicológico.
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Compromiso con el cliente
-ABOGADOS VIOLENCIA DE GÉNERO MADRID-
Cómo prevenir la violencia de género
Prevenir la violencia de género es esencial y en muchos casos puede resultar incluso crucial para la vida de una persona. Tomar medidas siempre será la mejor prevención que se puede hacer en caso de que aparezca algún patrón de los anteriores o comportamientos que sean característicos de violencia machista.
Con el fin de proteger la vida de las víctimas y de sus hijos que también se convierten en víctimas en el momento en el que sufren un acoso directo por parte de un agresor, es esencial al menos recurrir a lo siguiente:
- Llamar al O16 o a la policía en muchos casos puede resolver la disputa momentánea. Sin embargo, lo mejor será contactar con un abogado experto en violencia de género que se asegure de establecer de manera correcta todos los trámites necesarios para alejar a la víctima del agresor definitivamente de la mejor forma posible.
Otros de los métodos preventivos más utópicos que se pueden encontrar, pero que aún así todavía están lejos de poder llevarse a cabo en la sociedad son:
- La educación desde la infancia. Una buena educación prevendrá futuros comportamientos machistas que al final constituyen la base de las agresiones sexuales de nuestro país.
- Por otro lado, la construcción de relaciones basadas en el respeto mutuo, el amor y la buena comunicación son claves en una sociedad que rechaza la violencia.
¿Quién puede poner una denuncia por violencia de género?
Una vez interpuesta la denuncia lo más posible es que la policía se persone en la vivienda del supuesto agresor con el fin de arrestarlo y que este pase la noche en un calabozo hasta que se celebre la vista del juicio rápido. Esta vista se celebrará en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid en la calle Julián Camarillo, 1.
¿Quién puede poner una denuncia por violencia de género?
Una vez interpuesta la denuncia lo más posible es que la policía se persone en la vivienda del supuesto agresor con el fin de arrestarlo y que este pase la noche en un calabozo hasta que se celebre la vista del juicio rápido. Esta vista se celebrará en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid en la calle Julián Camarillo, 1.
¿A dónde puedo acudir en caso de violencia de género?
No hay que olvidar que el teléfono de ayuda oficial es el 016, sin ningún coste y que no deja ningún rastro en el registro de llamadas efectuadas. En este número nos ayudarán o nos guiarán al menos para conseguir el mejor asesoramiento posible. Por otro lado, si se sufre de lesiones físicas lo mejor es acudir a un hospital para que puedan efectuar un parte médico con las lesiones presentadas.
¿Cuáles son las consecuencias para una víctima por violencia de género?
Las consecuencias generales pueden variar desde consecuencias físicas como psíquicas. Sin embargo, las amenazas muchas veces por parte de la víctima son la principal consecuencia directa que tiene que vivir la víctima, por ello, es conveniente contactar con un abogado para tramitar la denuncia lo mejor posible adjunto el mayor número de pruebas de las que se disponga.
Entre los datos más visibles que puede mostrar la víctima se refleja el miedo, la preocupación, la ansiedad, el consumo de sustancias químicas para intentar sobrellevar la situación, así como el abandono físico de la misma.
Es importante no sucumbir a todos estos peligros ya que pueden ser utilizados en contra de la víctima durante el juicio de demostración del caso de violencia de género. Sin embargo, otras muchas veces estos daños directos que experimente la víctima podrán ser probados y demostrados como parte de la estrategia del agresor para hacer daño a su objetivo.
Por otro lado, la víctima puede solicitar una orden de alejamiento durante el tiempo que dure la causa hasta que se dicte una sentencia condenatoria.
Asimismo, en caso de que la víctima y el agresor tuvieran hijos en común, esta puede solicitar una guarda y custodia de los menores durante el tiempo determinado que duren las medidas cautelares de alejamiento.
¿Quién puede poner una denuncia por violencia de género?
Una vez interpuesta la denuncia lo más posible es que la policía se persone en la vivienda del supuesto agresor con el fin de arrestarlo y que este pase la noche en un calabozo hasta que se celebre la vista del juicio rápido. Esta vista se celebrará en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid en la calle Julián Camarillo, 1.
¿Cuándo se produce el maltrato psicológico?
El maltrato psicológico se da en los casos en los que la víctima recibe insultos, humillaciones, vejaciones e incluso descalificativos por parte del agresor.
La forma de agresión predeterminada atenta contra la estabilidad emocional de dicha persona, incluso provoca el sentimiento de culpa existente, intimidación e incluso la baja autoestima sobre la persona que recibe el maltrato psicológico.
¿Cómo se demuestra el daño psicológico?
La forma más correcta de hacerlo es mediante un informe pericial o forense que acredite el daño psicológico causado en la víctima, con el fin de dar a conocer la situación de maltrato psicológico por la que ha pasado. Cabe recordar, que como esta situación no deja huellas físicas, es muy difícil demostrar lo ocurrido y por ello es muy importante acudir a los mejores profesionales para aportar en la mayor medida de lo posible los justificantes médicos de los daños sufridos.
¿Cómo denunciar el maltrato psicológico?
La denuncia por maltrato psicológico también se realiza. Sin embargo, al no existir indicios físicos de este daño es mucho más difícil de demostrar y por consiguiente de efectuar dicha denuncia. Lo mejor es acudir a un abogado previamente para consultar cuál es la línea de actuación más efectiva en estos casos. Conviene que el abogado con el que se contacte tenga cierta previa experiencia en casos de violencia de género como cuentan algunos de nuestro equipo de LABE.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para solicitar un presupuesto ajustado a tu situación económica. Nosotros te asesoramos previamente ante cualquier supuesto de violencia de género.
¿Puedo solicitar una indemnización por daños y perjuicios?
Lo más recomendable es acudir a un profesional que pueda ayudarnos a salir de ese agujero en el que estemos metidas. Sin embargo, en muchas ocasiones que no se tiene acceso a ello se puede optar por acudir a personas de confianza cercanas ya sean familiares o amigos que nos permiten resguardarnos de la situación en un lugar seguro y en el que hablar con plena confianza del problema.
No hay que olvidar que el teléfono de ayuda oficial es el 016, sin ningún coste y que no deja ningún rastro en el registro de llamadas efectuadas. En este número nos ayudarán o nos guiarán al menos para conseguir el mejor asesoramiento posible. Por otro lado, si se sufre de lesiones físicas lo mejor es acudir a un hospital para que puedan efectuar un parte médico con las lesiones presentadas.
¿En qué consiste la prueba pericial de violencia de género?
La prueba pericial en violencia de género se realiza para demostrar tanto el daño psíquico como físico de las distintas secuelas causadas a la víctima o al acusado. Probar los hechos que constituyen el delito es una tarea que exige un variado número de informes en los cuales el psicólogo forense lleva a cabo distintos análisis entre todo de los testimonios de la víctima. Muchos de estos testimonios se reflejan en los profesionales o amistades previas a las que acuden las víctimas antes de denunciar por miedo o por indecisión.
En LABE Abogados tenemos a su disposición una red de profesionales especializados en la presentación de informes de peritos de violencia de género y familiar. Dichos informes psico-sociales en el ámbito de la violencia intrafamiliar o social, tendrán que estar abalados por una serie de profesionales como psicólogos y peritos que se encarguen de dichos supuestos. Nuestra experiencia de más de 20 años en este tipo de casos garantiza el éxito de nuestros clientes.
Cabe resaltar la importancia de dichos informes para acreditar la veracidad de las distintas versiones de la víctima y está compuesto por un psicodiagnóstico clínico en el que se valorarán los distintos aspectos forenses, jurídicos y psicopatológicos durante las diferentes fases del proceso judicial (instrucción, juicio oral y ejecutoria).
No olvides ponerte en contacto con nosotros para pedir presupuesto y estudiar su caso de forma individual.
Diferencias entre violencia doméstica y violencia de género
La violencia de género implica una agresión o abuso de una mujer, normalmente con la que se ha tenido una relación cercana o de pareja.
Sin embargo, en lo que se refiere a la violencia doméstica, cualquier persona o familiar con un vínculo afectivo con el agresor puede sufrir malos tratos. En este se refiere a padres, hijos, hermanos, abuelos, etc… Este tipo de violencia se lleva a cabo dentro del ámbito doméstico, es decir, en el domicilio, y puede darse sobre niño o cualquier familiar que resida en él.
¿Quién puede poner una denuncia por violencia de género?
Una vez interpuesta la denuncia lo más posible es que la policía se persone en la vivienda del supuesto agresor con el fin de arrestarlo y que este pase la noche en un calabozo hasta que se celebre la vista del juicio rápido. Esta vista se celebrará en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid en la calle Julián Camarillo, 1.
¿Se puede denunciar la violencia doméstica?
Sí, la violencia doméstica también es un tipo de violencia que se puede denunciar y que recomendamos hacerlo. Para proceder a su denuncia, se recomienda acudir a una comisaría de la policía de la Comunidad correspondiente en la que se pedirán todos los datos pertinentes con el fin de interponer la denuncia.
¿Qué puedo hacer si considero que estoy sufriendo violencia doméstica o intrafamiliar?
En este caso, lo mejor es contactar de manera inmediata con la policía para que el agresor o los agresores puedan ser detenidos cuanto antes. Tanto si se está en peligro como no, se recomienda denunciar cuanto antes en un teléfono de ayuda como a la policía e incluso si es necesario recibir atención médica.
¿Qué sanciones tienen las amenazas leves para los casos de violencia doméstica??
- Pena de 3 meses a 1 año de prisión o, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días.
- En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 6 meses a 3 años.
- Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar.
- El resto de amenazas leves en casos de violencia doméstica: localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio diferente y alejado del de la víctima o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días o Multa de 1 a 4 meses.
ABOGADOS PENALISTAS EN MADRID
¿Necesitas un abogado con experiencia en casos de violencia de género en Madrid?
Ponte en contacto con nuestro despacho LABE abogados, llevamos todo tipo de casos de maltrato, abuso sexual y violencia de género. Nuestro equipo de abogados penales estará a su disposición desde el primer momento que se inicia el procedimiento hasta que se cierra el caso. No dude en ponerse en contacto con nosotros y solicite su presupuesto de inmediato.
Me han denunciado por maltrato y es falso
La violencia de género implica una agresión o abuso de una mujer, normalmente con la que se ha tenido una relación cercana o de pareja.
Sin embargo, en lo que se refiere a la violencia doméstica, cualquier persona o familiar con un vínculo afectivo con el agresor puede sufrir malos tratos. En este se refiere a padres, hijos, hermanos, abuelos, etc… Este tipo de violencia se lleva a cabo dentro del ámbito doméstico, es decir, en el domicilio, y puede darse sobre niño o cualquier familiar que resida en él.
¿Quién puede poner una denuncia por violencia de género?
Una vez interpuesta la denuncia lo más posible es que la policía se persone en la vivienda del supuesto agresor con el fin de arrestarlo y que este pase la noche en un calabozo hasta que se celebre la vista del juicio rápido. Esta vista se celebrará en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid en la calle Julián Camarillo, 1.
¿Qué sanciones me pueden poner por una denuncia falsa?
En caso de que la justicia demuestre que dicha denuncia por maltrato sea falsa, esta se castigará mediante el Código Penal con una multa y en los casos más grave en los que se considere un delito incluso podría multarse a la persona con una pena de cárcel.
Las denuncias falsas deben ser tratarse siempre, al igual que el resto de denuncias que no deben quedar impunes ante la ley. Cabe recordar, que solamente un 0.4% de las denuncias interpuestas actualmente en España son falsas.
Las sanciones por denuncia falsa pueden variar según lo siguiente:
- Delito leve: multa de 3 a 6 meses
- Delito menos grave: multa de entre 12 y 24 meses.
- Delito grave: pena de prisión de entre 6 a 12 meses de prisión
Además, se podrá imponer una multa de 12 y 24 meses de acuerdo a su situación económica.
Cabe recodar, que en el Código Penal se castiga con una multa generalmente la denuncia falsa y en caso de los falsos testimonios se castiga con un mínimo de un año de cárcel y un máximo de tres.
¿Cómo actuar ante una denuncia falsa?
¿Qué debo hacer ante una denuncia falsa? Pues bien, lo mejor es la prevención, es decir, siempre y cuando sea posible tener un móvil a mano que nos permita grabar la situación o capturar aquello que se está viviendo con el fin de presentarlo ante el juez y que quede constancia de la inocencia.
Si en su caso se encuentra totalmente desprevenido ante la denuncia por violencia de género, lo mejor será que contacte cuanto antes con un abogado especialista en la materia para proceder a solventar el problema de inmediato.
¿Cómo defenderse ante una denuncia falsa?
Lo más adecuado en estos supuestos será contar con la experiencia de abogados violencia de género en Madrid que se puedan encargar de brindarte la ayuda y asesoramiento que puedas precisar, tanto antes como después de interponer una demanda por denuncia falsa. El asesoramiento es clave para seguir los pasos y consejos adecuados en todo momento.
En caso de detención por la policía ante una denuncia falsa se debe recordar que todos los derechos del detenido se encuentran regulados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Real Decreto Legislativo de 14 de septiembre de 1882.
Amenazas verbales sobre la mujer
En este tipo de delitos el agresor busca provocar el miedo a la víctima y hacerle daño con el objetivo de que la misma cumpla sus deseos.
¿Quién puede poner una denuncia por violencia de género?
Una vez interpuesta la denuncia lo más posible es que la policía se persone en la vivienda del supuesto agresor con el fin de arrestarlo y que este pase la noche en un calabozo hasta que se celebre la vista del juicio rápido. Esta vista se celebrará en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid en la calle Julián Camarillo, 1.
¿Qué sanciones tienen las amenazas de violencia sobre la mujer?
En caso de amenaza por violencia sobre la mujer, las penas se pueden resumir en:
- Penas de prisión de 6 meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 180 días.
- En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años.
- Cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado por interés de un menor o discapacitado que conviva con la víctima: Pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
- Se impondrá la pena en su mitad superior cuando el delito se cometa en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o de la víctima, o se realice quebrantando una pena o una medida cautelar.
¿Qué hacer ante las amenazas verbales?
Ante cualquier amenaza, ya sea de muerte o no, será conveniente dirigirse de inmediato a la comisaría más cercana para poder interponer la correspondiente denuncia al agresor que ha lanzado tales amenazas.
Por otro lado, lo mejor es contar con un abogado especializado en derecho penal que sepa como gestionar y asesorar todos los trámites procesales necesarios para evitar que se impida en todo caso una amenaza.
Medidas cautelares por violencia de género: Orden de alejamiento
Esta medida se considera como una medida cautelar impuesta por el Juez y que consiste en privar de ciertas libertades al agresor como residir, visitar o acudir a un lugar específico, sea este donde se ha cometido el delito o aquel en el que resida la víctima. Del mismo modo, se prohíbe el acercamiento o la comunicación con su víctima a través de cualquier medio.
Cómo quitar una orden de alejamiento
Quitar o eliminar una orden de alejamiento impuesta es una tarea que tiene sus dificultades puesto que es una orden estrictamente judicial que recae sobre un juez.
Con este fin, dicha víctima tendrá que ser presentada ante los juzgados de violencia de género en donde se tramitará la causa y se presentará un escrito manifestando en el que se plasmará que ya no se quiere continuar con dicha orden de alejamiento.
Nuestro equipo de abogados especialistas en violencia de género en Madrid te ayudará en este caso en concreto. Ellos se encargan de realizar todo el proceso necesario para la poder eliminar esa orden de alejamiento correspondiente. Aunque es un proceso difícil, se podrán dialogar diferentes soluciones para abordarlo.
Cabe recordar que existe una variada jurisprudencia del Tribunal Supremo que admite este tipo de recursos, aunque dependiendo del caso el Juez puede pedir que se suspenda dicha orden. Es una cuestión que depende de muchos factores, por lo que lo mejor será ponerse en contacto de inmediato con un abogado para recurrirla cuanto antes.
Cómo poner una orden de alejamiento
En caso de que el juez considere que las pruebas son suficientes y que sí existen unos claros indicios, se podrá proceder a la imposición de dicha orden de alejamiento. Esta se hará en la audiencia especial tipificada correspondiente.
Se recuerda que lo más recomendable es acudir primero a un abogado de violencia de género para que nos asesore y se encargue de gestionar toda la documentación necesaria que requiere el proceso.
En caso de que existan niños de por medio y que sean hijos comunes se podrían incluso tomar medidas civiles provisionales como la gestión de custodia, patria potestad, pensión alimenticia, compensatoria, así como la atribución del domicilio conyugal.
¿Quién puede poner una denuncia por violencia de género?
Una vez interpuesta la denuncia lo más posible es que la policía se persone en la vivienda del supuesto agresor con el fin de arrestarlo y que este pase la noche en un calabozo hasta que se celebre la vista del juicio rápido. Esta vista se celebrará en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid en la calle Julián Camarillo, 1.
Requisitos para poner orden de alejamiento
- Es necesario demostrar que la vida de la víctima está en peligro o existe cierto riesgo de recibir algún tipo de daño.
- Se debe acreditar que existe cierto riesgo tanto para la seguridad como para la salud física o psíquica de la víctima.
- Cuando existen pruebas claras o indicios evidentes de que los hechos se han producido de esa manera tal y como relata la víctima.
¿Qué ocurre si se quebranta una orden de alejamiento?
Si al agresor se le ocurre quebrantar la orden de alejamiento, la víctima podrá contactar con la policía y se procederá a la detención inmediata del agresor. Si el agresor se acerca a la víctima, no saldrá impugne y se le sancionará por lo debido ya que está cometiendo un nuevo delito. Por este delito, el agresor podrá enfrentarse a una pena de prisión a una multa.
¿Cómo se debe actuar en caso de visitas con una orden de alejamiento?
En el caso de que haya hijos menores de edad de por medio, en común y que cuyo régimen de visitas se le haya otorgado al padre/madre agresor y el mismo disponga de una orden de alejamiento, se deberá entregar al madre o padre del menor o viceversa en caso de que se tenga una orden de alejamiento y esta sea incumplida.
¿Cómo se debe actuar en caso de visitas con una orden de alejamiento?
En el caso de que haya hijos menores de edad de por medio, en común y que cuyo régimen de visitas se le haya otorgado al padre/madre agresor y el mismo disponga de una orden de alejamiento, se deberá entregar al madre o padre del menor o viceversa en caso de que se tenga una orden de alejamiento y esta sea incumplida.
Jurisprudencia sobre la orden de alejamiento
La regulación de la orden de alejamiento está plasmada en la Sección 3 del Capítulo Primero del Título III del Código Penal. Asimismo, el artículo 39.g) reconoce dicha orden de alejamiento como una pena privativa de derechos.
Por otro lado, el artículo 48 del Código Penal regula la medida con los consiguientes supuestos:
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
- La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
- La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
- El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.
ABOGADOS PENALISTAS EN MADRID
¿Necesitas un abogado con experiencia en casos de violencia de género en Madrid?
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¿Qué ocurre con la dispensa a declarar en caso de violencia de género?
La dispensa del deber de declarar de la víctima está recogida en el artículo 416 de la ley de enjuiciamiento criminal. Conforme a esta ley, la víctima se acoge a su voluntad de no declarar en un procedimiento de violencia de género por justificación de una relación de afectividad con su pareja.
Sin embargo, se puede encontrar con la tendencia de algunos jueces que no aceptan esta excepción al considerar que estos ya no son pareja cuando muchas veces no tiene por qué ser así.
En determinados casos, si la víctima lo desea, deberá acogerse a su derecho de no declarar y en caso de que el juez se lo prohíba ilícitamente esta parte puede protestar.
Desde nuestro despacho de abogados de Madrid podemos interponer un incidente de nulidad de las actuaciones a infringir en el artículo 240.2 de la LOPJ, en caso de causar indefensión a nuestro defendido y vulnerar lo dispuesto en el art.416 de dicha Ley de enjuiciamiento civil que dice:
Están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes a que se refiere el número 3 del artículo 261.
Como objetivo de conseguir la absolución del cliente, los abogados penalistas expertos en juicios por violencia de género, recomendamos practicar las menos pruebas posibles durante el procedimiento y renunciar a todas las que puedan perjudicar a la defensa.
De tal manera, no habrá material de instrucción o pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia o principio de in dubio pro reo.
En cuanto a la orden de alejamiento y la dispensa de declarar cabe destacar que aunque se le haya impuesto al agresor la prohibición de comunicarse con la víctima por cualquier medio, ya sea WhatsApp, Facebook u otros, esta podrá acogerse a su derecho a no declarar.
En muchas ocasiones, el hecho de no declarar provocará que el juez no tenga pruebas suficientes para condenar al supuesto culpable.
En consecuencia, en teoría por haberse decretado respeto a la supuesta víctima no significa que no exista cierto vínculo ya que en muchas ocasiones pueden seguir estando unidos por matrimonio o por análoga relación de afectividad, aunque no haya convivencia de por medio.
Por lo tanto, con los respectivos informes existentes y acogiéndose a la jurisprudencia actual puede no entenderse el alcance de una sentencia en la que se imponen ciertas penas de alejamiento y de prohibición de comunicación como consecuencia de la efectiva destrucción de la relación de pareja.
Como solamente se está prohibiendo uno de los elementos o características de la relación, entre ellos: la convivencia o la comunicación. Con ello, se rompe lo esencial de una relación de pareja como puede ser el cariño que se tienen.
Con ello, se pretende valorar que no es únicamente la convivencia lo que puede impedir las diversas circunstancias muy variadas sino el afecto que se le tenga a esa persona como determinante en su derecho fundamental a no declarar.
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