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En LABE Abogados estamos al tanto de todas las novedades de la reforma laboral. Ponte en contacto con nosotros y te resolveremos todas las dudas que tengas.
Se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre, el Real Decreto-Ley (RD-ley) 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que tendrá que ser convalidada en el Congreso de Diputados o tramitada como proyecto de Ley pudiendo verse alterada dicha medida, que es fruto del acuerdo del Gobierno con interlocutores sociales y empresariales.
Durante meses se ha publicado la intención por parte del Ejecutivo de proceder a una total y absoluta derogación de la reforma laboral del PP de 2012.
Los meses siguientes hemos asistido a un desinflamiento del alcance de la de la derogación de la reforma laboral del 12 y, por último, podemos encontrar en el BOE un RD-Ley, una norma que no es sino una pretendida adaptación y corrección de la legislación laboral a los nuevos criterios y estándares de la UE con un especial foco de interés en la lucha contra la temporalidad en la contratación laboral.
¿Cuándo se aprueba la nueva reforma laboral?
La reforma laboral fue publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2021, creándose el Real Decreto-ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral. La norma entró en vigor el día 31 de diciembre de 2021 pero tiene que ser aprobada en el Congreso de los Diputados. Nadia Calviño, vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, confía en tener aprobada la reforma a principios del mes de febrero en el Congreso de los Diputados.
¿Qué cambios trae la reforma laboral?
¿Cómo afecta económicamente la reforma laboral?
La reforma laboral va a traer mejoras económicas a los trabajadores y mejores herramientas de flexibilidad a las empresas:
Para los trabajadores donde, por ejemplo, los salarios ya no podrán ser inferiores a los que marque su sector, o donde se reducen los contratos temporales (desapareciendo el contrato de obra) o las posibilidades de encadenamientos de contratos.
Para las empresas habrá nuevos ERTE con los que evitar el tener que acudir al despido, aunque como contrapartida, deberán mantener durante 6 meses el empleo y mantienen, intacta, la posibilidad de modificar salarios por razones productivas o económicas.
¿Qué va a pasar con los contratos de obra y servicio?
Los contratos por obra y servicio desaparecen con la nueva reforma laboral.
Sin embargo, todos los contratos que hayan sido celebrados con anterioridad al 31 de diciembre (así como los contratos fijos de obra que estén recogidos en el VI Convenio Estatal de la Construcción), mantendrán su vigencia hasta su duración máxima.
Esto significa un máximo de tres años (o cuatro años en el caso de que se hayan ampliado por convenio colectivo).
Se establece, así mismo, un periodo transitorio hasta el 31 de marzo de 2022 durante el cual las empresas podrán establecer contratos temporales (de obra y servicio, eventuales, etc.), si bien dichos contratos tendrán una duración máxima de seis meses.
El día 30 de septiembre de 2022, todos los contratos temporales acogidos a la legislación anterior, se transformarán en contratos indefinidos.
¿Por qué es importante la reforma laboral?
La importancia de esta nueva reformo laboral está en:
Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social
¿Qué es la derogación reforma laboral?
La llamada “derogación de la reforma laboral” realizada por el Gobierno en 2022, presupone acabar con la reforma laboral realizada en el 2012 por el gobierno del PP para introducir nuevas medidas que reduzcan significativamente la temporalidad y precariedad de los contratos de trabajo, la reducción de los desequilibrios existentes en la negociación colectiva y colectiva y dotar de mayor flexibilidad a las empresas que tengan dificultades económicas.
Hay que destacar que no se trata de una derogación total de la antigua norma ya que algunas de las medidas más polémicas de la anterior reforma seguirán vigentes como la reducción de las indemnizaciones por despido improcedente, la ampliación de las causas del despido objetivo económico, la ausencia de autorización previa para realizar un ERE en la empresa.
En LABE Abogados contamos con abogados y asesores expertos en derecho laboral, empleo, trabajo y Seguridad Social. Conocemos y asesoramos en tanto a las novedades normativas de la Reforma Laboral como son la nueva regulación de la temporalidad en empleos privados y públicos, subcontratas y suspensiones contractuales, convenios colectivos, y las moificaciones de Seguridad Social.
Desde LABE Abogados prestamos apoyo a los directores y miembros de los Departamentos de Recursos Humanos de las organizaciones, así como a la dirección de las propias empresas, y mantiene permanente relación con los principales actores de las relaciones laborales: organizaciones empresariales y sindicales, administraciones públicas, etc.
En particular en lo que respecta al instrumento de flexibilidad interna por excelencia: la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Los contratos de duración inferior a los 30 días: tendrán una cotización adicional. Este sistema de cotización adicional no será de aplicación a los trabajadores incluidos
En la reforma laboral 2022 se establecen nuevas infracciones, especialmente en materia de contratación temporal fraudulenta (en la que las sanciones se impondrán por cada trabajador afectado).
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