TIPOLOGÍA DE EMPRESAS
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TIPOLOGÍA DE EMPRESAS
En LABE te ofrecemos un servicio de asesoramiento y gestión integral de fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Cubrimos las necesidades legales, fiscales, contables y laborales de nuestros clientes, de una forma personalizada e innovadora.
Servicios especializados:
¿Qué son las Fundaciones?
Son las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Las Fundaciones necesariamente tienen que tener patrimonio, perseguir fines de interés general y carecer de ánimo de lucro.
Además, las Fundaciones no están formadas por socios.
Patronato
Es el órgano de Gobierno y ostenta la representación frente a terceros. Debe estar constituido, al menos, por tres personas, que se denominan Patronos. Pueden ser patronos tanto personas físicas como jurídicas.
Su composición debe estar establecida en la Escritura de Constitución y Estatutos.
Protectorado
No se trata de un órgano específico de ninguna Fundación en concreto, se encarga de velar por el cumplimiento de las funciones del órgano de Gobierno.
Las Fundaciones están sujetas a una normativa específica, la Ley de Fundaciones 50/2020. No obstante, se trata de una materia que se puede atribuir a las Comunidades Autónomas, por lo que, en función de en donde opere la Fundación habrá que estar a la normativa estatal o autonómica.
En el caso de Madrid, existe una Ley de Fundaciones con carácter autonómico.
¿Qué son las Asociaciones sin ánimo de lucro?
Es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. Las asociaciones cuentan con personalidad jurídica, por lo que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones.
En las asociaciones se diferencia entre el patrimonio de las mismas y el de las personas asociadas.
Las asociaciones tienen que tener, obligatoriamente, funcionamiento democrático, además de independencia de otras organizaciones.
Los órganos previstos en la normativa son el de Gobierno y el de representación. No obstante, existe libertad a la hora de añadir otros órganos.
Órgano de gobierno
Generalmente se denomina Asamblea de socios.
Órgano de representación
Normalmente se llama Junta Directiva y se trata de representantes nombrados de entre los miembros del órgano de gobierno.
Existe una Ley orgánica que regula el Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación. No obstante, esta norma se aplica con carácter supletorio a otras específicas que regulan ciertos tipos de asociaciones.
Ademñás, las Comunidades Autónomas tienen competencia en el Derecho de Asociación, por lo que habrá que mirar en cada caso concreto, en función de en donde opere la Asociación, si en esa Comunidad Autónoma se ha legislado sobre la materia o no.
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