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FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

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ABOGADOS FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

Asesores especializados en fundaciones y asociaciones

La importancia de contar con un equipo de asesores fiscales en las ejecuciones pertinentes de las fundaciones tiene como fin el correcto cumplimiento de sus acciones. La práctica del sector debe estar en consonancia con las prácticas implementadas por el gobierno. En este sentido, se reflejan las diferentes directrices y normativas aprobadas en cada uno de los gobiernos correspondientes para orientar la actuación de las fundaciones.
Las normas de organización interna de la fundación no sólo tienen un valor indudable para la realización de sus objetivos y su visibilidad, sino que también tienen importantes implicaciones para el conjunto de la economía, en la medida en que pueden contribuir a la realización de los objetivos propios de la economía social.
Las normas de organización, tanto internas como externas, tienen en cuenta no sólo el desarrollo de la economía social, sino también el beneficio de cada una de las fundaciones como empresas individuales, lo que les confiere el valor de la forma más correcta del derecho.
Es por ello que LABE, comprometida con la más adecuada implementación del desarrollo individual de cada uno de los componentes de una fundación, dispone de una amplia gama de servicios que cubren las principales necesidades de estas instituciones. De tal manera que podríamos resumir nuestros principales servicios de nuestros departamentos fiscal y contable en los siguientes:

Inicio de la actividad: Asesoramos a nuestro cliente sobre la forma jurídica que debe revestir para el inicio de su actividad.

Utilidad publica: Asesoramos a nuestro cliente sobre la forma jurídica que debe revestir para el inicio de su actividad.

Registro AECID: Vamos de la mano con nuestro cliente en la inscripción en el Registro AECID.

Protección de Datos: Damos asesoramiento especializado en Protección de Datos para que pueda cumplir la normativa europea.

Informes económicos: Elaboramos informes económicos, de viabilidad y transparencia.

Seguros: Prestamos asesoramiento especializado sobre los seguros a contratar según la normativa aplicable.

Auditorias: Damos soporte a nuestro cliente con las auditorías a realizar y su seguimiento.

Subvenciones: Asesoramos a nuestro cliente en la búsqueda de subvenciones, así como de su solicitud y justificación.

Financiación

LABE Abogados se ha convertido en uno de los despachos referentes en materia de financiación y búsqueda de subvenciones en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación dentro del Marco sobre ayudas estatales, dentro de las cuales destacan como objeto de las mismas:

  • Aplicación de metodologías en la producción de vino nuevas o considerablemente mejoradas.
  • Actividades que conformen una notable ayuda en la mejora de productos o servicios ya existentes.
  • Utilización y optimización de procesos en conocimientos ya existentes en el ámbito tecnológico, científico o empresarial con el foco puesto en la elaboración de planes y documentación en diseños productivos agrícolas.
  • Actividades que favorezcan la adquisición de nuevos conocimientos útiles en la creación de nuevos productos o servicios.

Además contamos con una cartera de inversores mediante los cuales (fondos de inversión y Business Angels) podemos ayudarte en la financiación de tu empresa con un estudio de situación y las mejores condiciones.

¿Qué son las fundaciones?

Son las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Las Fundaciones necesariamente tienen que tener patrimonio, perseguir fines de interés general y carecer de ánimo de lucro.

Además, las Fundaciones no están formadas por socios.

Órganos de una Fundación:

Patronato

Es el órgano de Gobierno y ostenta la representación frente a terceros. Debe estar constituido, al menos, por tres personas, que se denominan Patronos. Pueden ser patronos tanto personas físicas como jurídicas.

Su composición debe estar establecida en la Escritura de Constitución y Estatutos.

Protectorado

No se trata de un órgano específico de ninguna Fundación en concreto, se encarga de velar por el cumplimiento de las funciones del órgano de Gobierno.

Normativa aplicable a Fundaciones:

Las Fundaciones están sujetas a una normativa específica, la Ley de Fundaciones 50/2020. No obstante, se trata de una materia que se puede atribuir a las Comunidades Autónomas, por lo que, en función de en donde opere la Fundación habrá que estar a la normativa estatal o autonómica.

En el caso de Madrid, existe una Ley de Fundaciones con carácter autonómico.

¿Qué son las asociaciones sin ánimo de lucro?

Es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. Las asociaciones cuentan con personalidad jurídica, por lo que pueden adquirir derechos y contraer obligaciones.

En las asociaciones se diferencia entre el patrimonio de las mismas y el de las personas asociadas.

Las asociaciones tienen que tener, obligatoriamente, funcionamiento democrático, además de independencia de otras organizaciones.

Órganos de una Asociación:

Los órganos previstos en la normativa son el de Gobierno y el de representación. No obstante, existe libertad a la hora de añadir otros órganos.

Órgano de gobierno

Generalmente se denomina Asamblea de socios.

Órgano de representación

Normalmente se llama Junta Directiva y se trata de representantes nombrados de entre los miembros del órgano de gobierno.

Normativa aplicable a Asociaciones:

Existe una Ley orgánica que regula el Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación. No obstante, esta norma se aplica con carácter supletorio a otras específicas que regulan ciertos tipos de asociaciones.

Ademñás, las Comunidades Autónomas tienen competencia en el Derecho de Asociación, por lo que habrá que mirar en cada caso concreto, en función de en donde opere la Asociación, si en esa Comunidad Autónoma se ha legislado sobre la materia o no.

Fiscalidad de las fundaciones

Las fundaciones tienen obligaciones fiscales procedentes tanto de su constitución como del desarrollo de sus actividades. A continuación, vamos a ver uno por uno los impuestos que tiene que pagar o los impuestos de los que están exentas.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en las Fundaciones

Las fundaciones tienen obligaciones fiscales procedentes tanto de su constitución como del desarrollo de sus actividades. A continuación, vamos a ver uno por uno los impuestos que tiene que pagar o los impuestos de los que están exentas.

Impuesto sobre sociedades (IS) en las Fundaciones

Las fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha Ley.

Mayoritariamente las fundaciones están exentas de tributación en el Impuesto de Sociedades. Aunque eso no quita la obligación de presentar la declaración mediante el modelo 202 y el Modelo 200.

Están exentas de IS las que desarrollen las siguientes actividades:

  • Protección de la infancia y juventud.
  • Asistencia a la tercera edad.
  • Educación especial y asistencia a personas con discapacidad.
  • Asistencia a minorías étnicas.
  • Asistencia a refugiados y asilados.
  • Acción social comunitaria y familiar.
  • Asistencia a ex reclusos y reinserción social.
  • Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
  • Cooperación para el desarrollo.
  • Práctica del deporte o la educación física realizados por personas físicas, excluidos los espectáculos deportivos.
  • Bibliotecas, archivos y centros de documentación.
  • Visitas a museos, galerías de arte, jardines, zoos.
  • Representaciones teatrales, musicales.
  • Organización de exposiciones y similares.

El régimen fiscal de estas entidades, regulado en el capítulo XIV del título VII de la LIS, se caracteriza, básicamente, porque están exentas las rentas:

  • Procedentes de las actividades que constituyan su objeto social, en la medida en que no sean actividades empresariales.
  • Procedentes de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo en la medida en que se realicen en cumplimiento de su objeto social.
  • Generadas en la transmisión onerosa de bienes afectos a su objeto social, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en otras inversiones relacionadas con su objeto social o finalidad específica.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las Fundaciones

El IVA es el impuesto que se aplica a los empresarios y profesionales que grava la prestación de servicios y venta de bienes derivadas de su actividad. Pero como las fundaciones tienen un interés social es posible que la actividad de las fundaciones este exenta.

Están exentas de IVA las fundaciones que realizan las actividades que se consideran exentas del IS.

Cabe recordar que para estar exentos de IVA es necesario solicitarlo previamente mediante escrito a la Agencia Estatal de la Administración tributaria, adjuntando escritura de constitución y justificante de inscripción en el registro público.

 

 Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en las Fundaciones

El impuesto sobre Actividades Económicas grava cualquier actividad económica, pero tiene muchas excepciones, ya que los dos primeros años de actividad no se paga el impuesto y a partir del segundo año solo se paga si la cifra de negocios es mayor 1 millón de euros.

Las actividades exentas son las mismas que están exentas para el Impuesto de Sociedades o IS.

 

Otros impuestos para las fundaciones

Además de los impuestos derivados de la propia actividad, las Fundaciones también tendrán que hacer frente a los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): cuando tengan que hacer retenciones derivadas del trabajo de personal y actividades económicas, retenciones de arrendamientos o retenciones de premios.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): en el caso de las fundaciones están exentas del IBI aquellas que destinen los bienes inmuebles a su actividad social, excepto si la fundación no está exenta del IS. En este último caso si que estarán exentas de tributar el IBI en caso de alquiler.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): en el caso de las fundaciones estarán exentas las transmisiones onerosas cuando el terreno de la transmisión estuviera también exento de IBI.

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Donaciones en especie a fundaciones, implicaciones fiscales

Es frecuente que algunas empresas quieran realizar donaciones en especie, lo que tiene repercusiones fiscales según se haga así, en especie, o en dinero. Para explicarlo partimos del supuesto en el que la empresa compra ordenadores para donarlos a una fundación.

Y la pregunta, pues hay implicaciones en el IVA y en el IS, es: ¿qué compensa más, comprar y donar, o bien donar el dinero y que los compren?

1) Compra de ordenadores para donarlos

A efectos del Impuesto sobre Sociedades, como la fundación es una entidad sin fines lucrativos a la que le resulta de aplicación el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la Empresa podrá aplicar la deducción prevista en el artículo 20 de la citada Ley, la cual dispone que la donante podrá aplicar la deducción del 35% en la cuota íntegra del IS. Y en caso de que en los dos siguientes ejercicios el importe donado sea igual o superior, se podrá aplicar el 40% sobre el límite del 10% de la base liquidable.

En cuanto al gasto registrado por la Empresa por la donación, se trata de un gasto no deducible, en virtud del artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el cual establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades. Tampoco se podría aplicar la amortización correspondiente de los mismos.

Respecto a la donación recibida por la Fundación, es un ingreso exento en el IS y la donación, al ser en especie, se ha de hacer a valor de mercado acompañado de un certificado o documento. Este ingreso se ha de informar en el Modelo 182 sobre las donaciones recibidas que se comunican a la AEAT cada enero.

En cuanto a las implicaciones en el IVA, al adquirir la Empresa los ordenadores, la compra está sujeta a IVA pero no tendrá la posibilidad de deducírselo puesto que no formará parte de su actividad principal sino que su destino es el de donarlo, por lo que la Empresa operará en este caso como un consumidor final. Sin embargo, el artículo 7.7º de la Ley del IVA dispone que no estarán sujetas al impuesto “las operaciones previstas en el artículo 9, número 1.º y en el artículo 12, números 1.º y 2.º de esta Ley, siempre que no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción total o parcial del IVA efectivamente soportado con ocasión de la adquisición o importación de los bienes o de sus elementos componentes que sean objeto de dichas operaciones. “Por consiguiente, y dado que la entidad no podrá deducirse el impuesto soportado al no encontrarse afectos a su actividad empresarial, la posterior entrega gratuita de los mismos a la fundación se encontrará no sujeta al impuesto.

Al respecto se han manifestado varias consultas de la Dirección General de Tributos, citando por todas laV1913-14 de 16 de julio de 2014 y la V3719-16 de 5 de septiembre de 2016, las cuales concluyen que “los bienes que la entidad consultante va a entregar a sus clientes no constituyan el tráfico habitual de su actividad comercial, esto es, que se trate de productos que habitualmente no comercializa sino que hayan sido adquiridos por la misma para destinarlos a al fin.

En referencia a la Fundación, al ser una donación recibida no está sujeta a IVA.

 

 

IS IVA Mod 182
Empresa Deducción en cuota 35% (límite 10%base liquidable) – gasto no deducible Por la compra no deducción de IVA, por la donación, autoconsumo operación no sujeta X
Fundación Exento No sujeto Sí, como donativo en especie

2) Donación de dinero para comprar

En este caso, nos encontramos con la misma situación con respecto del Impuesto sobre Sociedades. La Empresa donante podría aplicar la deducción del 35% en la cuota íntegra del impuesto, sin que pueda superarse el 10% de la base liquidable del periodo. En cuanto al gasto registrado por la Empresa como consecuencia de la donación realizada, nos encontramos ante un gasto no deducible, ya que la Ley establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades.

En cuanto al ingreso percibido por la Fundación como donación monetaria, se trata de ingreso exento de tributación a efectos del IS y se informa sobre la donación recibida de forma anual mediante la presentación del Modelo 182.

En cuanto al IVA, dado que la donación realizada por la Empresa no se realiza como contraprestación de ninguna operación, la donación se encontrará no sujeta al impuesto. Este criterio ha sido mantenido por diversas consultas de la DGT, entre ellas laV0040-11 de 14 de enero de 2011, la cual dispone que “la percepción por la entidad consultante de donaciones de personas físicas y jurídicas, tanto privadas como públicas, para el sostenimiento de la misma que no suponen por la citada entidad la realización de ninguna operación a favor de los donantes, no determinan la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido“.

En lo relativo a las cuotas soportadas del IVA por la Fundación por la compra de los ordenadores, para conocer su deducibilidad, debemos estudiar las actividades realizadas por la fundación, ya que de tratarse de actividades meramente fundacionales, no ha de repercutir cuota alguna por los servicios prestados. A tenor de lo anterior, y en la medida que la Fundación es un mero centro de gastos, no tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas, no pudiendo deducirse las cuotas soportadas por la compra de los ordenadores. Este criterio ha sido mantenido por la consulta vinculante V1886-10 de 2 de septiembre de 2010, la cual concluye que “dada la naturaleza y las actividades llevadas a cabo por la entidad consultante, cabe concluir su consideración como mero centro de gastos, sin que, por tanto, como regla general, tenga derecho a la deducción de las cuotas soportadas.”

 

IS

IVA

Modelo 182

Empresa

Deducción en cuota 35% (límite 10%base liquidable) – gasto no deducible

No sujeto

X

Fundación

Exento

No deducible

Sí, como donativo monetario

Como consecuencia de todo lo anterior, se concluye en que en ninguno de estos escenarios es posible deducirse de IVA por la compra de los ordenadores.

 

FAQS

Solventamos tus dudas

¿Qué significa no tener ánimo de lucro?

Significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios.

¿En una asociación o en una fundación se pueden tener excedentes económicos?

Sí, y es deseable para no comprometer la sostenibilidad de la entidad.

¿Qué hay que hacer con los excedentes económicos de una asociación o fundación?

Deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

¿Cada cuánto tiempo se debe reunir la Asamblea en una asociación o fundación?

Al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza.

Para la modificación de estatutos y todo aquello que se prevea en ellos, la convocatoria será con carácter extraordinario.

¿Pueden recibir los patronos retribución por sus funciones como tal?

En ningún caso podrán ser retribuidos por ejercer las funciones propias de patrono.

Pero sí es posible que el Patronato fije una retribución adecuada a aquellos miembros que presten a la Fundación servicios, siempre y cuando sean distintos de los que lleva aparejados el desempeño de su cargo. Para ello, deben cumplirse dos requisitos: que el Protectorado lo autorice y que el fundador no lo haya prohibido el documento fundacional.

¿Cómo podemos ayudarte?

Contacta con nosotros, estamos a tu disposición

En LABE Abogados contamos con más de 30 años de experiencia en servicios legales para particulares, pymes y grandes empresas. Ponemos a tu disposición un equipo de abogados, consultores y asesores de reconocida trayectoria profesional que estarán a tu plena disposición para prestarte asesoramiento completo en todo lo que precises. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso. Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra oficina de Madrid (Paseo de la Castellana 89) o llamarnos por teléfono y te pondremos en contacto con uno de nuestros asesores especialistas en el número 913 14 90 16 en horario de 9 a 19h.

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