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IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ESPAÑA

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Cuéntanos tu situación y te diremos cómo podemos ayudarte, somos abogados expertos en herencias y donaciones en España. Toda la ayuda que necesitas en materia de sucesiones y donaciones a tu disposición.

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Impuesto de Sucesiones y Donaciones 

El impuesto de sucesiones y donaciones es una obligación fiscal que grava la transmisión de bienes y derechos que se producen tanto por causa de muerte, como por donación en vida. En España, este impuesto es gestionado por las Comunidades Autónomas, lo que significa que las normas y tarifas pueden variar considerablemente de una región a otra.

La ley del impuesto de sucesiones y donaciones establece una serie de normas y procedimientos para determinar quién debe pagar este impuesto, cuánto deben pagar y cuándo se debe hacer el pago. Uno de los factores clave en la determinación de estas cantidades es la relación entre el fallecido y el heredero en caso de sucesiones, y entre donante y donatario en caso de donaciones. Por ejemplo, los cónyuges, hijos y padres suelen recibir una bonificación en este impuesto, mientras que los herederos o donatarios más distantes o no relacionados pueden tener que pagar más.

Además, la ley establece que la base imponible del impuesto se calcula a partir del valor neto de los bienes heredados o donados, es decir, después de deducir las deudas y gastos que correspondan. En el caso de las donaciones, es importante tener en cuenta que, a diferencia de las sucesiones, el donante sigue con vida y puede seguir generando patrimonio y por tanto, responsabilidades fiscales.

El impuesto a la herencia y las donaciones, como se conoce comúnmente, puede llegar a ser muy costoso dependiendo de varios factores, como el valor de la herencia o donación, el grado de parentesco con el fallecido o donante, y las regulaciones específicas de la Comunidad Autónoma en la que resida el heredero o donatario.

Vamos a poner un ejemplo práctico sobre sucesión en la Comunidad de Madrid para que puedas entenderlo mejor:

El padre de Amparo ha fallecido, una vez hechos todos los cálculos con respecto a la herencia y al impuesto de sucesiones, a Amparo le sale un importe a pagar de 15.000€, dado que es pariente directo (es hija del fallecido), se aplica la bonificación y Amparo solamente tendrá que pagar 150€. El resto, los 14.850€ restantes, estarían exentos de tributación e incluidos en la bonificación del 99% debido a la ley de impuesto de sucesiones de Madrid. Sin embargo este mismo caso en otra comunidad autónoma variará dependiendo de su ley de sucesiones. 

En este caso esta bonificación se mantiene incluso si ya hubiera pasado el plazo para la liquidación o la Administración estuviera requiriendo el pago.

¿Cuándo se liquida el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en España comprende dos tipos de transmisiones patrimoniales: las sucesiones y las donaciones. En cuanto a las sucesiones, este impuesto debe liquidarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento del causante. Sin embargo, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, lo que da un total de un año para liquidar el impuesto.

Por otro lado, en lo que respecta al impuesto de donaciones, la obligación de liquidar el impuesto surge en el momento en que se realiza la donación. La persona que recibe la donación tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar la declaración y pagar el impuesto. Es importante recordar que las donaciones pueden ser objeto de revisión por parte de la administración, que puede determinar un valor real superior al declarado.

La solicitud de prórroga en caso de sucesiones debe realizarse dentro de los cinco primeros meses de la obligación de declarar. Una vez concedida la prórroga, el impuesto no empezará a devengar intereses de demora hasta que no se cumpla el primer plazo de seis meses.

Es importante recordar que, a pesar de esta posible prórroga en caso de sucesiones, la autoliquidación y presentación del impuesto a la herencia se debe realizar en todo caso antes de los seis meses desde el fallecimiento. Si se concede la prórroga, se presentará la autoliquidación dentro de los seis primeros meses y posteriormente se presentará una autoliquidación complementaria antes de que se cumpla el plazo de la prórroga.

En Labe conocemos la legalidad de cada comunidad autónoma para poder ofrecerte soluciones en la tramitación y gestión de la liquidación tanto del impuesto de sucesiones como de donaciones.

¿Quién paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en España es pagado por el beneficiario o beneficiarios de la herencia o donación. En otras palabras, son los herederos o legatarios los que están obligados a liquidar este impuesto, no el fallecido ni su patrimonio.

Cada heredero paga el impuesto en función del valor de los bienes y derechos que ha recibido, su parentesco con el fallecido, su edad y su capacidad económica. Por lo tanto, es posible que diferentes herederos de la misma persona paguen diferentes cantidades de impuesto de sucesiones, incluso si han heredado la misma cantidad de dinero o bienes.

Además, en el caso de las donaciones, el donatario es quien debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Es importante recordar que este impuesto es gestionado por las Comunidades Autónomas, por lo que las tarifas y exenciones pueden variar de una a otra. En Labe estamos especializados en el modelo 650 y las variantes de cada comunidad autónoma para asegurarnos de que estás cumpliendo correctamente con las obligaciones fiscales.

Declarar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede convertirse en un trámite complicado que puede conllevar sanciones y recargos por lo que te recomendamos que te asesores con nuestros abogados expertos en herencias y donaciones.

¿Dónde se realiza la presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Para presentar el impuesto de Sucesiones en tu comunidad, tienes dos opciones.

Puedes hacerlo de manera física, acudiendo a cualquier oficina de la Administración Tributaria que desees, o de manera telemática.

Es importante considerar que no podrás usar el contenido de la herencia hasta que no quede liberada y acreditada una vez satisfecho el pago del impuesto que corresponda.

Plazo y formas de presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

 

A pesar de las diferencias regionales, tanto para el impuesto de sucesiones como para el impuesto de donaciones, existen plazos generales para su presentación y pago. En el caso del impuesto de sucesiones, este plazo es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, pero con la opción de solicitar una prórroga durante los primeros cinco meses.

En cuanto al impuesto de donaciones, la presentación y pago del mismo se debe realizar en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de la donación. Es relevante mencionar que tanto las donaciones como las sucesiones pueden estar sujetas a revisiones y ajustes por parte de las autoridades fiscales.

La presentación de ambos impuestos puede realizarse de forma presencial o telemática en cada comunidad autónoma. Aunque el método online es cada vez más frecuente debido a la digitalización de las administraciones públicas y a la situación actual derivada de la pandemia. Cabe señalar que cada comunidad autónoma puede tener sus propios formularios, procedimientos y requisitos para la presentación y pago de estos impuestos.

En Labe, nos encargamos de asesorarte y guiarte durante este procedimiento, tanto para el impuesto de sucesiones como de donaciones, basándonos en los plazos y normativas de tu comunidad autónoma. Como abogados especialistas en herencias y donaciones, conocemos al detalle la legalidad de cada jurisdicción autonómica, por lo que estamos capacitados para resolver casos de cualquier grado de complejidad.

Por último, es importante recordar que el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede acarrear sanciones y recargos. Por ello, es esencial entender y cumplir con las normas aplicables para evitar complicaciones.

Documentación que hay que preparar para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La liquidación tanto del Impuesto de Sucesiones como del Impuesto de Donaciones implica la preparación y presentación de una serie de documentos. Aunque el procedimiento puede variar ligeramente entre las diferentes Comunidades Autónomas de España, los documentos generalmente requeridos incluyen:

Para el Impuesto de Sucesiones:

  1. Certificado de defunción
  2. Certificado de últimas voluntades
  3. Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
  4. Copia autorizada del testamento
  5. Documentación de los bienes y derechos del fallecido
  6. Documentación de las deudas y gastos del fallecido
  7. Impreso de autoliquidación del impuesto

Para el Impuesto de Donaciones:

    1. Documento público o privado de la donación
    2. Documentación de los bienes y derechos donados
    3. Impreso de autoliquidación del impuesto

Es importante tener en cuenta que, al igual que en el caso del impuesto de sucesiones, el impuesto de donaciones debe ser liquidado en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha en que se realizó la donación.

Reducciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en España permite ciertas reducciones y bonificaciones que pueden disminuir la cantidad de impuestos a pagar tanto en casos de sucesión como en donaciones. Estas reducciones varían de una Comunidad Autónoma a otra, ya que este impuesto es competencia de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, a nivel estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establecen algunas reducciones generales:

Para el Impuesto de Sucesiones:

  1. Por parentesco: Se establecen una serie de reducciones dependiendo del grupo en el que se encuentre el heredero. Los grupos se clasifican según el grado de parentesco con el fallecido. Por ejemplo, cónyuges, descendientes y ascendientes tienen una reducción de 16.000 euros. Para los descendientes y adoptados menores de 21 años se incrementa esta reducción en 3.400 euros por cada año que tenga menos de 21, hasta un máximo de 48.000 euros.
  2. Por discapacidad: Existe una reducción para los herederos con discapacidad. Dependiendo del grado de discapacidad, la reducción puede ser de 47.858 euros o 150.253 euros.
  3. Por adquisición de la vivienda habitual: Se puede aplicar una reducción de hasta el 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un máximo de 122.606 euros por heredero. Para aplicar esta reducción, el heredero debe mantener la propiedad de la vivienda durante un período de 10 años, salvo que fallezca antes.
  4. Por adquisición de empresa o negocio familiar (empresa individual o negocio profesional y participaciones en entidades): Bajo ciertas condiciones, existe una reducción del 95% del valor de estos bienes. Este beneficio está orientado a facilitar la continuidad de las empresas y negocios familiares.
  5. Por seguro de vida: Existe una reducción en la base imponible de los seguros de vida de hasta 9.195,49 euros.

Para el Impuesto de Donaciones:

  1. Por parentesco: Al igual que en las sucesiones, se establecen una serie de reducciones dependiendo del grado de parentesco entre donante y donatario.
  2. Por discapacidad: En las donaciones a personas con discapacidad, también se aplican reducciones similares a las de las sucesiones.
  3. Por donación de vivienda habitual a hijos: Existe una reducción del 95% en el valor de la vivienda, con un límite de 122.606 euros, siempre y cuando el donatario sea hijo del donante, menor de 36 años y se comprometa a no vender la vivienda en los siguientes 10 años.

Es importante tener en cuenta que estas reducciones pueden variar considerablemente dependiendo de la Comunidad Autónoma. Si quieres conocer las reducciones disponibles para tu caso en específico puedes contactar con nosotros y te guiaremos durante este proceso hereditario o de donación de manera que puedas obtener la resolución más beneficiosa para ti.

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