La cesión de trabajadores es una cuestión regulada expresamente en el mundo laboral. En el propio Estatuto de los Trabajadores se indica, en el artículo 43, que no está permitida la cesión de trabajadores de una a otra empresa: “la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan”.
De esta manera, sí está indicada y permitida la conocida como descentralización productiva o externalización de servicios, aunque se realice en el centro de trabajo de otra empresa. Este tipo de relación se produce cuando una empresa contrata a otra para que realice un determinado trabajo.
Salvando esa excepción, el artículo 43.2 del Estatuto de Trabajadores indica que la cesión ilegal se produce cuando existen dos supuestos:
- Cuando una empresa cede a otros trabajadores, sin que la primera tenga una actividad, estructura u organización propia.
- Una empresa A cede a otra B trabajadores para que la empresa A realice labores propias del empleador. Es decir, no organiza su trabajo, sino que lo hace B y en la práctica es la empresa B es la da las órdenes.
Además de estos dos supuestos, hay que destacar que la cesión ilegal se puede producir tanto entre en dos empresas reales como entre una aparente y otra real. En el caso que sean dos empresas reales, los problemas se basan en diferenciar entre la cesión de la contrata.
En el caso que se incumpla lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y exista una cesión ilegal, existen una serie de opciones para los trabajadores. En este panorama hay que destacar que la consecuencia más importante que se produce en un caso de cesión ilegal, ambas empresas tienen que responder de manera solidaria cualquier deuda que pueda existir con el trabajador.
Es por ello que es importante que en el caso que se produzca esta situación, el trabajador demande la cesión ilegal cuando se encuentre vigente. De esta manera, la acción judicial solo se podrá ejercitar en el periodo en el que se produzca dicha cesión ilegal. El trabajador, en el caso que se declare esa existencia de cesión ilegal, se producen diversos efectos:
- Derecho de opción, pudiendo los trabajadores adquirir la condición de fijos eligiendo en la empresa cedente o en la cesionaria.
- Fijeza en la plantilla, en el caso en el que no se cuente con un contrato indefinido el trabajador tiene derecho de manera automática a ser considerado como un trabajador con contrato indefinido. Además, la cesión computará desde el inicio en el que se haya producido la cesión ilegal.
Además de estas opciones, es muy importante ganar la impugnación de un despido en el caso de que exista una cesión ilegal. Esto se produce de esta manera debido a que si existe cesión ilegal habrá despedido una empresa que no cuente con el status de empleadora.
Ante esta variedad de cesión ilegal de trabajadores es conveniente contar con el asesoramiento de un experto en materia laboral para que solvente todas tus necesidades.
ARTÍCULOS RELACIONADOS